Con los principios registrales se define la actividad llevada a cabo en los registros públicos, en este caso, el Registro Mercantil, y son: obligatoriedad, legalidad, legitimación, fe pública, publicidad material, prioridad y tracto sucesivo.
Se puede confiar en la exactitud de todas las entradas (legitimización), ya que la información proporcionada ha sido contrastada debidamente por el registrador antes de su publicación (legalidad). En caso de que un asiento se declare nulo en sentencia judicial o se modifique, se aplica el principio de fe pública, gracias al cual, los terceros que hubiesen obtenido algún derecho antes de la citada declaración no se verán perjudicados. Toda esta información está sujeta a un derecho de información y es en este contexto donde se habla del principio de publicidad material. Esto implica que los clientes y los socios comerciales, así como otras partes interesadas, pueden obtener una visión actualizada de todas las entradas realizadas por una empresa en cualquier momento. Llevar a cabo la inscripción es de obligado cumplimiento a menos que se disponga lo contrario (obligatoriedad) y, para que el acto se lleve a cabo, dependiendo de su naturaleza será necesaria la previa inscripción (tracto sucesivo) del empresario, la sociedad, el acto que se quiere modificar, el apoderado, etc. Con todo, la preferencia de aceptación de la inscripción de actos se basa en un criterio cronológico (prioridad).