Antes de todo es importante recalcar que, tal y como señala el artículo 1665 del Código Civil, la sociedad civil tiene que estar constituida por dos o más personas (socios) pues, al ser un contrato, se impone la necesidad de la existencia de pluralidad de partes. Las partes que formalicen este contrato se convierten en socios y podrán ser de dos tipos dependiendo de lo que aporten a la sociedad:
- Socios capitalistas o comunes son aquellos que aportan bienes o dinero.
- Los socios industriales aportan industria o trabajo a la sociedad y las ganancias que obtengan gracias a ella se las deben a la sociedad.
La responsabilidad en la sociedad civil, regulada en los artículos 1679 y siguientes del Código Civil español bajo el título de “LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS”, diferencia las obligaciones de los socios entre sí o con la sociedad, de las obligaciones con terceros. Veamos cuales son unas y otras.