Todo sobre el IVA, el impuesto que grava el consumo

En la radio, en la televisión o en el periódico es normal haber escuchado hablar alguna vez del IVA. Quien más, quien menos, todos saben que se trata de un tributo, aunque sobre este se tenga solo una idea aproximada. Y es que hay que tener en cuenta su naturaleza indirecta, puesto que no grava la riqueza, sino el consumo, de modo que, aunque el consumidor lo paga en su día a día, lo hace casi sin percibirlo. No obstante, si se quiere poner en marcha un negocio, la cosa cambia: es importante profundizar en el significado de estas siglas, pues designan a uno de los impuestos más significativos para el estado. ¿Qué es el IVA? ¿Sabes qué IVA tienes que pagar o cómo se calcula? Aquí tienes todas las respuestas.

El IVA en España: origen y conceptos básicos

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español. El más importante de los impuestos indirectos, el IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes. Por eso se aplica a los bienes de consumo o servicios en función de tres tipos impositivos diferentes que explicaremos más adelante.

Los conceptos más relevantes en el contexto del IVA son:

IVA devengado o repercutido Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
IVA soportado Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad. No obstante, como ya se ha indicado, el IVA no recae sobre ellos, meros sujetos recaudadores, sino sobre el consumidor final. Es por eso que el IVA soportado se descuenta del IVA devengado (o el que han pagado los consumidores por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria.
Declaración (trimestral o mensual) del IVA Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.
NIF / NIE El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario. Su presencia en las facturas y en las declaraciones de impuestos es obligatoria.

¿Quién paga el IVA?

La transferencia de bienes o la prestación de servicios a cambio de una contraprestación son actividades que en Europa están sujetas al impuesto sobre el valor añadido, es decir, que un empresario autónomo que comercializa bienes en territorio español está obligado a sumar el IVA al precio de su producto.

En última instancia, es el último eslabón de la cadena productiva, el consumidor, el que paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de prestación de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto). Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva. Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo). El consumidor no tiene derecho a reembolso.

Ejemplo: un empresario presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, declarando estos 21 euros al fisco como impuesto repercutido en el consumidor. Pero este empresario ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la declaración trimestral. Es así como, en lugar de pagar 21 euros al estado, solo paga la diferencia, es decir, 10,5 euros.

Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.

Los tipos del IVA en España

Tipo superreducido Tipo reducido Tipo general Exenciones
4 % (art. 91 Ley del IVA) 10 % (art. 91 Ley del IVA) 21 % (art. 90 Ley del IVA) 0 % (art. 7 Ley del IVA)
Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes. Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes. Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes. Operaciones médicas Actividades educativas, sociales, culturales y deportivas Operaciones financieras y de seguros Operaciones inmobiliarias

En las Islas Canarias el equivalente al IVA peninsular es el Impuesto General Indirecto Canario (más conocido como IGIC) y difiere en los tipos impositivos: un 7 % en el tipo general en lugar del 21 peninsular, un tipo reducido al 3 %, los incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes (arts. 55 y 56, Ley 4/2012, de 25 de junio) y los especiales para labores relacionadas con el tabaco al 20 % y el 35 %. El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad y se aplica a un mayor número de bienes. En el art. 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, encuentras un listado exhaustivo de exenciones.

La importación y la entrega de objetos artísticos (cuadros, esculturas, etc.) por parte de sus autores o los empresarios autorizados a su venta que no son revendedores están sujetas al tipo reducido del 10 % desde la reforma de la Ley del IVA por Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero. En consecuencia, los galeristas de arte, los anticuarios y los organizadores de subastas, en categoría de revendedores, comprarían una obra de creación a un artista al 10 % y tendrían que revenderla sujeta a un 21 %.

El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío y transporte es origen de mucha confusión entre los autónomos y en general la regla básica es: el tipo aplicable depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también. La excepción se da en el caso que una empresa entregue mercancías a un cliente a través de un proveedor. Si el transporte va a cargo del cliente, entonces se considera un suplido –es decir, que van en nombre y por cuenta de un cliente y su importe se le cobrará después– y, como tal, está exento de carga fiscal en los gastos de envío.

Si bien los tipos impositivos vigentes en España se han visto incrementados en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, flanqueados por países con unos tipos de IVA más bajos como Luxemburgo (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).

El impuesto al valor agregado en México

En la República Federal la mecánica del IVA o Impuesto sobre el valor agregado es similar. Se trata asimismo de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y que las empresas administran como entes recaudatorios, si bien con la diferencia de que las declaraciones del IVA se realizan mensualmente en todos los casos y de que solo existen dos tipos de IVA, un 16 y un 0% (la tasa del 11 % para zonas fronterizas ha sido retirada en la reforma de la Ley del IVA en 2018).

En México, la Ley del Impuesto Agregado distingue entre las personas físicas (individuos) y las personas morales (jurídicas) como los sujetos pasivos del impuesto, que se aplica en una tasa de IVA al 16 % general para la compra, la venta y la prestación de servicios, y en un 0 % especial para una serie de actividades tipificadas por ley, entre las que se encuentran la venta de libros y prensa, la de animales y vegetales o la de oro, joyería y piezas artísticas, entre otras, o la prestación de servicios como el suministro de agua a los hogares o el sacrificio de ganado y aves de corral.

Las empresas y organizaciones abonan mensualmente a las arcas del estado, que en México administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la diferencia entre el IVA pagado (acreditable) y el cobrado (trasladado) en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Si el saldo es favorable, puede descontarse al mes siguiente o incluso compensarse con otros impuestos.

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Calcular el IVA: así de fácil

Calcular el porcentaje de IVA aplicable a una factura es ciertamente sencillo. Basta con una calculadora de bolsillo o incluso con un calculador online que facilite la tarea. El IVA se aplica siempre al importe en neto.

Tomemos el ejemplo de un profesional que presta servicios en España por un valor neto de 1 000 euros. El importe del impuesto a cobrar ascendería entonces a 210 euros (21 %) que se suma al importe neto. En la factura que entrega a sus clientes figurarían entonces 1 210 euros en total.

Esta es la fórmula:

Bruto = Neto x 1,21 (1,10 o 1,04) / 1,16 (México)

Neto = Bruto: 1,21 (1,10 o 1,04) / 1,16 (México)

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