Aunque, dado al carácter societario de las sociedades civiles, se pueda pensar en el impuesto de sociedades (IS) como el tributo para gravar su renta, lo cierto es que, hasta la reforma fiscal llevada a cabo en 2015, este impuesto no contaba entre sus obligaciones fiscales. Es solo a partir de la entrada en vigor de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se obliga a las sociedades civiles con objeto mercantil a gravar la renta mediante el IS, sin que por ello se cambie la responsabilidad de los socios ante las pérdidas, que sigue siendo ilimitada.
Para las sociedades civiles con objeto mercantil, esta modificación supone también cumplir con obligaciones contables similares a la S.L., lo que hace desaparecer una de sus ventajas principales, esta es, la simplicidad en la gestión.
Las otras formas de sociedades civiles, es decir, las profesionales y las que no tienen objeto mercantil, se rigen por el régimen de atribución de rentas. Con este régimen especial propio de entidades que no tributan por el IS, la renta se grava a los socios y el impuesto aplicado depende, por tanto, de la naturaleza de la entidad. Así, cuando una entidad está compuesta por sociedades mercantiles, estas tributarán por el IS; si sus miembros son no residentes, lo harán por el IRNR, y, si son personas físicas, por el IRPF. Este último es el caso de las sociedades civiles con objeto no mercantil, cuyos miembros pertenecen al régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.