Tributación de la sociedad civil: información general

La sociedad civil es una de las formas de asociación posibles en España. Aunque cuenta con algunas ventajas frente a otras sociedades, su menor presencia en el ámbito empresarial hace que aspectos como la constitución, el contrato, la responsabilidad o la disolución de este tipo de sociedades sean poco conocidos. Pero, sobre todo, y debido a los cambios introducidos por la reforma fiscal de 2015, las dudas surgen cuando se trata el tema de la tributación. ¿A qué impuestos deben hacer frente las sociedades civiles?

Responder a esta cuestión es importante si se tiene en cuenta la variedad de impuestos presentes en el sistema fiscal español y la necesidad de los socios de cumplir con las obligaciones tributarias y evitar las sanciones asociadas a su incumplimiento.

¿Qué impuestos tributa la sociedad civil?

La tributación una sociedad civil como figura societaria tiene una serie de particularidades. Si bien coincide con el resto de sociedades mercantiles en la tributación del IVA y en la necesidad de darse de alta en el IAE, no ocurre lo mismo con el impuesto de sociedades, obligatorio solo para determinadas sociedades civiles. A continuación, se presentan de forma detallada estos y otros tributos relacionados con las sociedades civiles:

Nota

En el siguiente artículo se analiza la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica, dado que aquellas que no cuentan con personalidad jurídica se rigen por los principios de la comunidad de bienes.

Impuesto sobre la renta

Aunque, dado al carácter societario de las sociedades civiles, se pueda pensar en el impuesto de sociedades (IS) como el tributo para gravar su renta, lo cierto es que, hasta la reforma fiscal llevada a cabo en 2015, este impuesto no contaba entre sus obligaciones fiscales. Es solo a partir de la entrada en vigor de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se obliga a las sociedades civiles con objeto mercantil a gravar la renta mediante el IS, sin que por ello se cambie la responsabilidad de los socios ante las pérdidas, que sigue siendo ilimitada.

Para las sociedades civiles con objeto mercantil, esta modificación supone también cumplir con obligaciones contables similares a la S.L., lo que hace desaparecer una de sus ventajas principales, esta es, la simplicidad en la gestión.

Las otras formas de sociedades civiles, es decir, las profesionales y las que no tienen objeto mercantil, se rigen por el régimen de atribución de rentas. Con este régimen especial propio de entidades que no tributan por el IS, la renta se grava a los socios y el impuesto aplicado depende, por tanto, de la naturaleza de la entidad. Así, cuando una entidad está compuesta por sociedades mercantiles, estas tributarán por el IS; si sus miembros son no residentes, lo harán por el IRNR, y, si son personas físicas, por el IRPF. Este último es el caso de las sociedades civiles con objeto no mercantil, cuyos miembros pertenecen al régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

El impuesto sobre el valor añadido

El IVA se aplica igual en todas las formas de sociedad civil, es decir, dependiendo del bien o servicio con el que se negocia, se aplicará el 21 %, el 10 % o el 4 % de IVA en cada factura emitida. La sociedad, además, tendrá que realizar las declaraciones pertinentes para comunicar a la Agencia Tributaria el IVA devengado y repercutido.

El impuesto de actividades económicas

Al comunicar a la Agencia Tributaria la intención de formar la sociedad civil, es necesario presentar el alta en el IAE con el modelo 036, permitiendo así a la entidad reguladora conocer el tipo de actividad que la sociedad va a llevar a cabo. Como ocurre también en el caso de otras entidades, las sociedades civiles no tienen que pagar el IAE a menos que cumplan las condiciones estipuladas para ello.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

Junto a estos impuestos, las sociedades civiles pueden verse obligadas también a tributar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (ITP y AJD) pasado el primer año de constitución. Deberán aplicar así el 1 % sobre el capital, aunque solo en los casos en los que los socios hayan aportado bienes en la constitución.

Distribución de los beneficios y su declaración

Los rendimientos de la sociedad civil se distribuyen entre los socios en función de lo estipulado en el contrato de constitución de la empresa. Los socios tendrán que presentar la declaración de la renta tanto si tributan en régimen de atribución de rentas del IRPF, como si la sociedad grava la renta mediante el impuesto de sociedades.

Tabla resumen sobre la tributación de las sociedades civiles

Tipo de sociedad civil IVA IAE IS Régimen de atribución de rentas del IRPF ITP y AJD
Con objeto mercantil No Aportaciones de los socios
Profesional No Aportaciones de los socios
Sin objeto mercantil No Aportaciones de los socios

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