El caso de Playboy reduce la libertad de uso de los enlaces

Una sentencia actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece ciertos límites con respecto a la libertad en el uso de los enlaces en la World Wide Web, y es que la simple vinculación de contenidos a los que se puede acceder libremente en Internet puede constituir una violación de los derechos de autor. Con esta premisa, el TJUE contradice lo establecido por su Abogado General, el cual exime de culpabilidad a los hiperenlaces en un dictamen del 7 de abril de 2016:

Cita

“Según el Abogado General Melchior Wathelet, introducir un enlace que reenvía a un sitio que ha publicado fotos sin autorización no constituye en sí una vulneración del derecho de autor.”

Wathelet fundamenta su conclusión en la importancia de los hiperenlaces para el funcionamiento de Internet y para el desarrollo de la sociedad de la información. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera esta decisión como vinculante.

TJUE: los enlaces pueden infringir los derechos de autor

Asimismo, cualquier remisión hecha por medio de un hiperenlace puede ser equivalente a una “comunicación al público”. Este fue el fallo de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo el 8 de septiembre de 2016.

En este caso concreto, se trataba del portal holandés de noticias “GeenStijl” (en español, sin estilo) operado por la empresa GS Media. Este tabloide hizo una publicación en el año 2011 donde se podían ver las fotografías de una sesión para la revista Playboy de la estrella de la televisión Britt Dekkler e incluyó un link que redirigía a una página web que albergaba copias sin licencia de estas imágenes. Cuando esta dudosa página web dejó de estar operativa, los gestores de GeenStijl cambiaron el enlace por el de otra fuente de imágenes sin licencia y Sanoma, empresa finlandesa editora de la revista Playboy en los Países Bajos, interpuso una demanda, llegando el asunto al Tribunal Supremo de dicho país.

En realidad, el TJUE apoya la evaluación realizada por el Abogado General Melchior Wathelet, de la que se deduce que para los usuarios particulares es difícil saber si una obra accesible públicamente pueda publicarse con total seguridad jurídica. Sin embargo, también considera que es de esperar que los administradores de páginas comerciales realicen una comprobación de los derechos de autor.

Obligaciones de los proveedores comerciales

Cabe destacar que con su sentencia, el TJUE no se opone totalmente a la cultura de los enlaces en Internet, pero la libertad que hasta ahora había con respecto al uso de los mismos tiene, tras el fallo de Playboy, unas fronteras muy claras, que se traspasan, según indican los jueces, cuando los enlaces representan una “comunicación al públicono autorizada. En términos de derechos de autor, esta forma parte de los derechos de utilización del autor y únicamente puede tener lugar con su debido consentimiento en forma de licencia de derechos de uso.

La cuestión de si un hiperenlace que redirige a contenido online se puede englobar bajo el concepto “comunicación al público” guarda relación, según el comunicado de prensa del TJUE, con diferentes requisitos:

  • Primero se debe comprobar si el propietario de una página web ha enlazado contenidos ilegales de manera intencionada. En el caso de los usuarios de Internet privados, esto solo se aceptaría, generalmente, cuando el propietario de los derechos indique expresamente que se trata de contenidos que pueden causar controversia y de material que no se puede publicar.
  • Los propietarios comerciales de páginas web, al contrario que los usuarios de Internet privados, no pueden escudarse en la  ignorancia cuando enlazan contenidos web que no están protegidos por los derechos de autor y que, por lo tanto, carecen de licencia. En cuanto se haga uso de un hiperenlace con fines lucrativos, el propietario de la página está obligado a comprobar si los contenidos web se van a publicar sin el consentimiento del propietario de los derechos.

Reacciones a la sentencia del TJUE

En el caso concreto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el fallo afecta a la utilización comercial de hiperenlaces y toma como referencia un caso en el que el propietario de una página web hizo uso de un enlace sabiendo que se trataba de contenidos web publicados de manera ilegítima por segunda vez. Aun así, las consecuencias de la sentencia del TJUE van más allá del caso particular.

Esta decisión ha generado una gran inseguridad en la escena de los blogs, que viven especialmente de la cultura de enlaces. Entre otras cosas, se discute cuándo se puede considerar que un hiperenlace está subordinado a fines lucrativos. El TJUE no ofrece directrices generales al respecto.

Para arrojar un poco más de luz al asunto, CEDRO, el Centro Español de Derechos Reprográficos, pone de relieve a este respecto en su artículo sobre los enlaces que:

“De esta forma se entiende que no hay vulneración del derecho del titular en los casos en que el usuario que publique el hipervínculo no sepa o no pueda saber que la obra a la que reenvía haya accedido a la red sin la autorización del titular: la persona no actúa con conocimiento de las consecuencias del acto y si la obra se encontraba disponible sin restricciones, todos los Internautas podrían, en principio, tener acceso a ella.”

Asimismo, cabe destacar que el caso de GS Media no es un caso aislado y, tanto a nivel internacional como nacional, hay algunos que guardan ciertas similitudes. El caso Svensson es uno de ellos y también tiene que ver con la utilización de enlaces relacionados con páginas de terceros. El artículo “El caso Svensson y sus consecuencias para el régimen de los enlaces” ofrece más información al respecto.

En el comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Playboy en uria.com, uno de los factores que el TJUE intenta aclarar es si:

“[…] la inserción de enlaces en una página web que permiten acceder a otras protegidas por derechos de autor, ubicadas en otros lugares de Internet, supone un acto de comunicación pública que deba ser autorizado por los titulares de derechos sobre la obra enlazada.”

Con todo, cabe poner de relieve que:

“la mayor parte de los jueces y tribunales que se han pronunciado sobre esta cuestión en nuestro país han sostenido que enlazar no equivale a comunicar al público”.

En referencia a todo lo expuesto anteriormente, también se puede hablar, por ejemplo, de otros casos llevados a cabo en el panorama español, tales como el caso índice-web.

Actualización: el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo aplica la sentencia del TJUE y luego rectifica

Uno de los primeros tribunales en aplicar y ratificar en un pleito la controvertida sentencia del TJUE fue el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo en noviembre del año 2016. Con una interpretación muy restrictiva del ánimo de lucro, la decisión causó gran incomprensión puesto que no se consideró determinante el fin lucrativo del enlace en sí, sino si la web que enlazaba tenía un propósito comercial.

No obstante, poco tardó el juez en cambiar su interpretación. Solo seis meses después, el mismo tribunal decidió en otro caso que la intención de obtener lucro no podía contar como único factor para imponer a los proveedores la obligación de examinar los enlaces, sino que también había que tener en cuenta si se podía exigir una labor de investigación determinada.

El Tribunal sentenció que no se podía exigir al proveedor de un programa de afiliación de Amazon, que contiene en torno a 15.000 enlaces de afiliados a la plataforma, el trabajo necesario para investigar todos los enlaces, dado que las remisiones fueron automatizadas con la ayuda de un algoritmo especial. Con ello, este Tribunal se distanciaba de la propia jurisprudencia pocos meses después de la polémica primera sentencia, creando una nueva excepción que arroja más sombras que luces.

Además, deja sin una respuesta definitiva no solo a la pregunta relativa a las condiciones que determinan si una actividad se realiza con ánimo de lucro, sino también a las circunstancias en las que no se puede exigir la comprobación de las referencias a webs de terceros.

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