Uno de los primeros tribunales en aplicar y ratificar en un pleito la controvertida sentencia del TJUE fue el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo en noviembre del año 2016. Con una interpretación muy restrictiva del ánimo de lucro, la decisión causó gran incomprensión puesto que no se consideró determinante el fin lucrativo del enlace en sí, sino si la web que enlazaba tenía un propósito comercial.
No obstante, poco tardó el juez en cambiar su interpretación. Solo seis meses después, el mismo tribunal decidió en otro caso que la intención de obtener lucro no podía contar como único factor para imponer a los proveedores la obligación de examinar los enlaces, sino que también había que tener en cuenta si se podía exigir una labor de investigación determinada.
El Tribunal sentenció que no se podía exigir al proveedor de un programa de afiliación de Amazon, que contiene en torno a 15.000 enlaces de afiliados a la plataforma, el trabajo necesario para investigar todos los enlaces, dado que las remisiones fueron automatizadas con la ayuda de un algoritmo especial. Con ello, este Tribunal se distanciaba de la propia jurisprudencia pocos meses después de la polémica primera sentencia, creando una nueva excepción que arroja más sombras que luces.
Además, deja sin una respuesta definitiva no solo a la pregunta relativa a las condiciones que determinan si una actividad se realiza con ánimo de lucro, sino también a las circunstancias en las que no se puede exigir la comprobación de las referencias a webs de terceros.