En lo que respecta a la participación en la vida social, los socios comanditarios se limitan a tomar parte en aquellos acuerdos que afectan a la propia sociedad, pero en ningún caso pueden llevar a cabo actos de administración. Es decir, solo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión. Y en caso de que así lo hicieran, puede imponérseles la sanción de quedar sujetos a la misma responsabilidad que la de los socios administradores (colectivos), pero no dispondrá de derechos que vayan más allá de su condición de socio comanditario.
Los socios comanditarios disponen de unos derechos que se encuentran limitados en comparación con los de los socios colectivos:
- En el caso de que la sociedad se disuelva, tienen derecho a participar en las ganancias y en la cuota de liquidación que les corresponda en función de lo pactado y en caso de que no se hubiera determinado, las ganancias de la sociedad se dividirán a prorrata del interés que cada uno tuviera en la compañía, es decir, de su aportación social. También tienen que participar en las deudas en la misma cantidad de capital que hubieran aportado.
- Tienen derecho a que se les facilite la información contable (derecho de información) pero también este derecho es más limitado que el de los socios colectivos. Pueden, así, examinar el estado de la contabilidad de la sociedad en el momento en el que se hubiera señalado en la escritura de constitución. A falta de mención expresa, tienen derecho a que se les comunique el balance en un plazo no inferior a 15 días del cierre del balance.
- Tienen derecho a hacer competencia a la sociedad.
Como ya hemos mencionado más arriba, las obligaciones de los socios comanditarios se limitan, según la ley, a aportar aquella parte del capital a que se hubieran obligado. No obstante, en los estatutos podrán incluirse otras obligaciones conocidas como prestaciones accesorias.
En caso de que un socio comanditario incumpliera con la obligación de aportar solo capital o una aportación que pueda ser valorada económicamente, entonces se le sancionará de forma que se le otorgue la misma responsabilidad que tiene un socio colectivo, es decir, subsidiaria, solidaria e ilimitada. Lo mismo ocurre en el caso de que su nombre aparezca en la razón social.