Una sociedad comanditaria ofrece a los accionistas numerosas ventajas y es especialmente adecuada para las empresas familiares. Sin embargo, cualquier persona que desee unirse a la sociedad en comandita como socio colectivo debe ser consciente de su responsabilidad y sopesar la decisión a fondo. El siguiente ejemplo ilustra las consecuencias de una decisión poco meditada:
Jorge Pérez siempre ha soñado con ser su propio jefe. Después de mucho deliberar, decide crear su propio negocio vendiendo muebles de oficina innovadores. Mesas plegables y regulables en altura, sillas de oficina con funciones de masaje integradas y lámparas que adaptan su intensidad luminosa a la luz del día serán sus éxitos de ventas en el futuro.
Su hermana Ana y su hermano Alejandro, que están entusiasmados con la idea del negocio, quieren participar con una cantidad considerable de dinero. Alejandro, que por la experiencia que han tenido algunos de sus antiguos compañeros, conoce las ventajas de esta forma jurídica, convence rápidamente a Jorge de fundar una sociedad comanditaria. Para Jorge, estaba claro desde el principio que quería dirigir la empresa y por eso, como socio colectivo, aportó un capital de unos 30 000 euros a la empresa “OficinaInnovadora”. Sus hermanos, Ana y Alejandro, participan como socios comanditarios aportando 10 000 euros cada uno que han inscrito simultáneamente en el Registro Mercantil como suma de responsabilidad.
El negocio ha ido bien durante un año y todos los accionistas están satisfechos con la distribución de beneficios y responsabilidades. Sin embargo, en el tercer año fiscal, numerosos competidores se están abriendo paso en el mercado, atrayendo a los clientes con precios significativamente más bajos y una calidad casi constante. “OficinaInnovadora” se declara insolvente y tiene que pagar deudas por valor de 100 000 euros. Pero el capital social disponible (30 000 euros de Jorge y 10 000 euros de sus hermanos) no es suficiente para ello.
Ana y Alejandro pierden 10 000 euros cada uno, pero así han cumplido con su obligación como socios comanditarios de una sociedad en comandita sus activos privados permanecen intactos. Jorge, por su parte, como socio general, debe pagar él mismo el resto de la deuda de 50 000 euros. Y no importa si tiene fondos suficientes en su cuenta bancaria. En caso de duda, su coche, su casa o su apartamento es decir, sus propiedades también serán empleadas para responder de las deudas de la sociedad.
Disolver la sociedad comanditaria sería inútil en este caso. Incluso después de una disolución, Jorge debe seguir pagando las deudas con sus bienes privados. Cualquier persona que desee fundar una sociedad comandatiaria como socio colectivo debe ser consciente de esta responsabilidad. Jorge solo podría haber reducido el riesgo de responsabilidad si hubiera utilizado una sociedad de responsabilidad limitada como socio general. Puedes leer más sobre esto en nuestro artículo sobre la constitución de la sociedad comanditaria: obligaciones, costes y otros aspectos.