Para que una sociedad desaparezca, tiene que pasar primero por tres procesos: el de disolución, el de liquidación y el de extinción, en el que finalmente la sociedad pierde su personalidad jurídica. En el caso de las sociedades colectivas, a menos que en el contrato se haya otorgado una duración determinada a su actividad, se haya perdido el capital en su totalidad o entrado en concurso, podrá iniciar el proceso de liquidación:
- Si alguno de sus socios así lo solicita, siempre que no actúe de mala fe.
- Si todos los socios así lo determinan.
- Si uno de los socios pierde sus capacidades o fallece (a menos que en el contrato se indique otra cosa).
Una vez terminado el proceso de disolución e iniciado el de liquidación, serán los socios designados para la gestión los que asumen el papel de liquidadores (siempre que todos estén de acuerdo). Si no es el caso, se ha de celebrar una junta general para decidir quién realiza el papel de liquidador.
Cuando los liquidadores han hecho lo pertinente (se finaliza con las obligaciones contraídas, se reparte el patrimonio, etc.) se inicia el proceso de extinción, en el que se despoja de personalidad jurídica propia a la sociedad.