El artículo 20 de la LSC señala que para la constitución de una sociedad de capital –la sociedad limitada es una de ellas- se exigirá escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Y, como en toda escritura de constitución, se exigirá que el socio cuente con la debida capacidad. Así, podemos señalar que para poder constituir una sociedad basta con la capacidad general para contratar (artículo 1263 del Código Civil). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, podemos afirmar que tienen capacidad para contratar todas las personas, tanto físicas como jurídicas; existiendo, no obstante, dos excepciones: los menores no emancipados y los que tienen su capacidad modificada judicialmente.
Con respecto al número de accionistas o socios para la constitución de una sociedad limitada, la legislación solo señala que el mínimo es uno; pudiendo existir, por lo tanto, sociedades limitadas unipersonales.
Las sociedades unipersonales pueden ser de dos tipos:
- Sociedad constituida por un único socio
- Sociedad constituida por 2 o más socios pero en la que todas las participaciones corresponden a uno solo.
Además, las sociedades limitadas unipersonales están sujetas a un régimen de publicidad especial. En la escritura pública a presentar en el Registro Mercantil, debe hacerse constar que existe un solo socio; en el caso de que la unipersonalidad sea sobrevenida, en caso de pérdida de unipersonalidad o en el supuesto de cambio de socio, también debe comunicarse.