El fundamento legal del reparto de ganancias y de participación en pérdidas lo constituye el Código de Comercio, el cual fija las condiciones reguladoras de las sociedades en comandita simple a imagen y semejanza de la sociedad colectiva. Así fija, por ejemplo, en el art. 145, que la escritura social de una sociedad en comandita simple deberá contener la misma información que la de una sociedad colectiva, que especifica en el art. 125.
La participación en las ganancias y las pérdidas también se rige según las mismas normas que se aplican a la sociedad colectiva. En el art. 140, el Código de Comercio especifica que, a menos que los socios hayan pactado lo contrario, las ganancias se repartirán “a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía”, es decir, en función de lo que cada cual ha aportado al capital social, del mismo modo que las pérdidas también se atribuyen en función de las aportaciones de los socios comanditarios (art. 141). En el reparto de ganancias, los socios industriales participan en la medida del socio capitalista que menos hubiera aportado, pero resultan excluidos de la responsabilidad ante las pérdidas sociales. Esto se explica porque, aunque no hayan aportado capital inicial o lo hayan hecho en muy poco, han aportado capacidad de trabajo.