El reparto de ganancias en la comanditaria simple

La sociedad en comandita simple admite un cierto margen de maniobra, y no solo al respecto de la financiación y la responsabilidad. La participación en las ganancias y las pérdidas de cada socio también puede pactarse de forma interna entre ellos. Y aunque el legislador ha fijado ciertas reglas, lo cierto es que ante todo priman los pactos sociales si se han definido en el contrato constitucional de la sociedad.

Participación en beneficios: base legal

El fundamento legal del reparto de ganancias y de participación en pérdidas lo constituye el Código de Comercio, el cual fija las condiciones reguladoras de las sociedades en comandita simple a imagen y semejanza de la sociedad colectiva. Así fija, por ejemplo, en el art. 145, que la escritura social de una sociedad en comandita simple deberá contener la misma información que la de una sociedad colectiva, que especifica en el art. 125.

La participación en las ganancias y las pérdidas también se rige según las mismas normas que se aplican a la sociedad colectiva. En el art. 140, el Código de Comercio especifica que, a menos que los socios hayan pactado lo contrario, las ganancias se repartirán “a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía”, es decir, en función de lo que cada cual ha aportado al capital social, del mismo modo que las pérdidas también se atribuyen en función de las aportaciones de los socios comanditarios (art. 141). En el reparto de ganancias, los socios industriales participan en la medida del socio capitalista que menos hubiera aportado, pero resultan excluidos de la responsabilidad ante las pérdidas sociales. Esto se explica porque, aunque no hayan aportado capital inicial o lo hayan hecho en muy poco, han aportado capacidad de trabajo.

Reparto de beneficios entre socios en un caso práctico

Supongamos que una sociedad comanditaria simple tiene tres socios, uno colectivo y dos comanditarios, que juntos aportaron un capital de 60 000 euros. Los dos socios comanditarios aportaron un 50 y un 35 por ciento respectivamente del capital; el socio colectivo, el restante 15 por ciento. Según estos datos y el Código de Comercio ¿cómo deberían repartirse los beneficios del ejercicio anterior?

  Aportación Participación en beneficios
Socio 1 - comanditario 30 000 euros 50 %
Socio 2 - comanditario 21 000 euros 35 %
Socio 3 - colectivo 9 000 euros 35 %

En función del art. 140 del Código de Comercio, a menos que se haya pactado otra cosa, los socios comanditarios participan de las ganancias de acuerdo con su aportación al capital social y los industriales (colectivos) se equipararían al socio comanditario con menor participación.

¿Cuándo conviene pactar otras condiciones?

Cuando la participación en las ganancias en una sociedad en comandita simple se ha de regular de forma divergente a como lo especifica la ley, entonces hay que fijarlo en el contrato. Un pacto de este tipo podría acordarse cuando la participación financiera e industrial de los socios fuera muy dispar.

Aquí podría ser relevante considerar la responsabilidad social de los socios. Si se pacta en el contrato social, puede contemplarse también el riesgo que corren los socios con su implicación dineraria, teniendo en cuenta que cuanto más alta es su aportación, mayor es su responsabilidad ante las deudas. Los pactos también podrían variar las condiciones en que los socios colectivos participan de las ganancias y las pérdidas.

Nota

A excepción de lo establecido en el art. 125 del Código de Comercio, no hay prescripciones en lo que hace a la redacción del contrato social de una sociedad en comandita simple, pero definir las normas de participación en las pérdidas y ganancias de la sociedad puede tener consecuencias de gran amplitud. En cualquier caso, conviene recurrir a la asesoría de un experto en derecho societario, con el fin de garantizar la consecución de un acuerdo satisfactorio para todos los socios y evitar así males mayores.

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