La sociedad en comandita simple o comanditaria simple admite un cierto margen de maniobra, y no solo con respecto a la financiación y la responsabilidad de los socios. La participación en las ganancias y pérdidas de cada socio también puede pactarse de forma interna entre ellos. Aunque el Código de Comercio establece una normativa general, los socios pueden pactar otras condiciones en el contrato social.

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El fundamento legal del reparto de beneficios y de la participación en pérdidas lo constituye el Código de Comercio, que regula las sociedades en comandita simple de manera similar a la sociedad colectiva:

  • Artículo 145: establece que la escritura social de una sociedad en comandita simple debe contener la misma información que la de una sociedad colectiva, lo que incluye las normas sobre reparto de beneficios y pérdidas.
  • Artículo 140: indica que, salvo si se pacta otra cosa, las ganancias se reparten proporcionalmente a la participación en el capital social.
  • Artículo 141: especifica que las pérdidas se distribuyen de la misma manera entre los socios capitalistas, pero los socios industriales quedan excluidos de asumir pérdidas.
  • Artículo 148: aclara que los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad ni realizar actos de administración, reforzando la separación de roles y responsabilidades.

Así, salvo que los socios acuerden lo contrario en el contrato social, los beneficios se reparten en función de la aportación de cada socio al capital social y, asimismo, los socios industriales participan en las ganancias en la misma medida que el socio capitalista con menor aportación, mientras que no asumen pérdidas.

Reparto de beneficios entre socios en un caso práctico

Supongamos que una sociedad comanditaria simple tiene tres socios, uno colectivo y dos comanditarios, que juntos aportaron un capital de 60 000 euros. Los dos socios comanditarios aportaron un 50 % y un 35 % respectivamente del capital; el socio colectivo, el restante 15 %. Según el Código de Comercio, si no se ha pactado otra fórmula, el reparto de beneficios en esta sociedad comanditaria simple se haría de la siguiente manera:

Aportación Participación en beneficios
Socio 1 - comanditario 30 000 euros 50 %
Socio 2 - comanditario 21 000 euros 35 %
Socio 3 - colectivo 9000 euros 15 %

En función del art. 140 del Código de Comercio, los beneficios se repartirían en proporción a las aportaciones de los socios capitalistas, y los socios industriales (si los hubiera) recibirían una participación equivalente al socio capitalista con menor aportación.

¿Cuándo conviene pactar otras condiciones?

Si los socios desean establecer un reparto de beneficios diferente al fijado por la ley, deben incluirlo en el contrato social. Esto puede ser útil en las siguientes situaciones:

  • Cuando la aportación de capital y trabajo de los socios es muy desigual.
  • Cuando se quiere ajustar la participación en beneficios en función del esfuerzo o la gestión de la empresa.
  • Para modificar la responsabilidad de los socios en caso de pérdidas, compensando el riesgo financiero.

Los acuerdos sobre beneficios pueden reflejar también el grado de responsabilidad de cada socio. Dado que los socios colectivos responden con su patrimonio personal, mientras que los comanditarios solo arriesgan su aportación, es posible pactar un reparto de beneficios que tenga en cuenta estos factores.

Hecho

A excepción de lo establecido en el artículo 125 del Código de Comercio, no hay un formato obligatorio para el contrato social de una sociedad en comandita simple. Sin embargo, es recomendable definir claramente las normas de participación en beneficios y pérdidas para evitar conflictos futuros.

Para garantizar un acuerdo justo y legalmente sólido, es recomendable acudir a un experto en derecho societario.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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