Contabilizar una autofactura: aspectos a tener en cuenta

El Reglamento de Facturación español recoge la figura de la facturación por el destinatario o por terceros en el caso de tres supuestos operativos (operaciones intracomunitarias, compra de oro de inversión y de chatarra y materiales de recuperación), pero también permite aplicarla siempre que ambas partes se hayan puesto de acuerdo.

En cuanto a formato, la autofactura no difiere en gran medida de una factura al uso y, como esta, ha de incluir los datos obligatorios según el Reglamento de Facturación (art. 6, Contenido de la factura). Con todo, desde la entrada en vigor en 2011 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, ya no es obligatorio expedir y archivar autofacturas en formato papel, lo que ha convertido a este procedimiento en una formalidad puramente contable. ¿Cómo se debe contabilizar una autofactura?

Contabilizar una autofactura: así de fácil

En un artículo anterior nos hemos ocupado en detalle de la autofacturación o facturación por el destinatario o terceros. En el artículo 5 del Reglamento de Facturación se concreta que:

  • El sujeto pasivo del IVA que opta por la facturación por el destinatario o terceros ha de comunicarlo por declaración censal indicando la fecha a partir de la cual se efectúa y, si es el caso, la renuncia a ella y la fecha de efecto.
  • Estos son los requisitos para poder autofacturar:
  1. El prestador ha de autorizar al destinatario a emitir la autofactura en un acuerdo previo donde se especifiquen las operaciones en que se emitirá.
  2. El prestador ha de aceptar esta factura en un proceso acordado por las partes.
  3. El destinatario ha de remitir al prestador una copia al prestador.
  4. La factura se expide en nombre y por cuenta del prestador de las operaciones.

Ahora nos detendremos en aclarar cómo se debe contabilizar una autofactura, es decir, cómo se registra este movimiento en la contabilidad. Una autofactura es una factura que el destinatario de una prestación o un servicio expide al prestador y, como tal, es igualmente portadora del IVA que el prestador repercute y el receptor soporta. Esto ha de figurar en los libros como IVA repercutido e IVA soportado a la vez porque es el que paga el que se autofactura a sí mismo y, por lo tanto, soporta y repercute el IVA al mismo tiempo.

Esto se haría de la siguiente forma:

1 600 (472) IVA soportado…………. a (477) IVA repercutido 1 600

El ingreso o el gasto debería anotarse en la cuenta que le corresponda y este movimiento de IVA se ha de incluir en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) dentro del repercutido y el soportado. También debe incluirse en el modelo 390 como operación con inversión del sujeto pasivo.

Como se ve, contabilizar una autofactura no encierra más complicación que registrar una factura corriente en los libros. En definitiva, se trata de compensar el impuesto.

Para que una autofactura tenga validez legal y ambas partes la puedan contabilizar, ha de incluir los datos que marca la legislación.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.