Retiradas de efectivo en sociedades: marco legal

Las retiradas de efectivo de una empresa por parte de los socios para usos personales es habitual. Pero existen unas pautas en el impuesto de sociedades para hacerlo sin consecuencias fiscales. Estas operaciones se consideran operaciones vinculadas porque hay una relación entre el socio y la sociedad y se recogen en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (RDLeg 4/2004). En él, se define a las operaciones vinculadas como todas aquellas transacciones entre personas o entidades vinculadas, las cuales tienen implicaciones fiscales para ambas partes. Las aportaciones de socios o las retiradas de efectivo son operaciones vinculadas porque, o bien los socios incrementan el patrimonio, o bien lo reducen, y, si no se realiza atendiendo a la ley, Hacienda podría hacer uso de su derecho de reclamación. ¿Puede, entonces, un socio tomar prestado parte del patrimonio de la sociedad? ¿Qué ha de tener en cuenta la sociedad?

Patrimonio personal vs. patrimonio social

El principal problema, cuando hablamos de las operaciones vinculadas, es entender la diferencia entre el patrimonio personal del socio y el patrimonio de la sociedad.

El patrimonio personal abarca el conjunto de bienes y cuentas de las que dispone una persona a título personal. Con este patrimonio vienen incluidos una serie de derechos, obligaciones y responsabilidades para garantizar su mantenimiento. Solo existe un dueño del patrimonio personal y puede disponer de él siempre que quiera.

Cuando hablamos de patrimonio de la sociedad, nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen la riqueza de la sociedad, le pertenecen y permite el desarrollo de la actividad para el cual ha sido destinado en una sociedad. Cuando se constituye la sociedad, este patrimonio coincide con el capital inicial, pero, a lo largo de la vida de la sociedad, dependiendo de las ganancias o pérdidas, puede incrementarse o reducirse.

Los componentes del patrimonio social son el capital social, superávit de capital (cuando los activos son mayores que los pasivos), reservas, revalorización del patrimonio, dividendos y participaciones en acciones o cuotas partes, resultados del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores y valorizaciones.

Es importante que todos los socios sepan cuál es la diferencia entre estos dos patrimonios. Es un error común la creencia de que ambos patrimonios pueden compartir flujos de dinero.

Hecho

Tanto las aportaciones de socios, como las retiradas de parte del patrimonio social, se han de registrar en los libros contables de forma correcta. Si quieres profundizar en el tratamiento contable de las operaciones vinculadas, no te pierdas nuestra guía fácil con asientos.

Casos para retiradas de efectivo de empresas

Existen tres supuestos que permiten retirar parte del patrimonio para fines no sociales: el reparto de dividendos, la reducción de capital y la cuota de liquidación.

  • Reparto de dividendos. Los dividendos se reparten de manera proporcional a la participación de cada socio en el capital social y debe aprobarse en la Junta General. Nunca puede hacerse si provocara que el patrimonio resultara inferior al capital social. Los socios deben declarar a Hacienda este reparto de dividendos como ingresos por capital mobiliario.
  • Reducción de capital. Con una reducción de capital se disminuyen los fondos propios de la sociedad. Puede hacerse por dos motivos: porque el capital es demasiado alto y excede las necesidades de la sociedad o porque la empresa se encuentra en una situación de debilidad económico-financiera y precisa ajustar sus niveles de fondos propios y sus ratios financieros.
  • Cuota de liquidación. Cuando se disuelve una sociedad, a cada socio le corresponde una cuota de liquidación. La Junta de Socios decide de qué forma se hace el reparto si no se ha definido en los estatutos sociales.

La fiscalidad de las retiradas de efectivo

Casi todas las formas de retirar dinero de una sociedad en la que tengamos participaciones suponen pagar un peaje fiscal. Aquí vemos los dos supuestos:

  • Vía dividendos. En este caso, tenemos una exención de 1500 euros. Para cantidades mayores, tendremos que pagar un 18 %, lo que significa que, como mínimo, vamos a tributar por nuestros beneficios en la sociedad en un porcentaje del 25 % de la base imponible más un 18 % del dividendo (75 % de la base imponible) = 38,5%.
  • Vía préstamo a la sociedad. En este caso, el dinero con el que paguemos las cuotas es dinero procedente de ingresos que tributan, ya sea como rentas del trabajo con sus correspondientes retenciones, de actividades económicas o de cualquier otra renta.

Existe un camino a través del cual no tendremos que pagar IRPF. Este consiste en la recuperación de la sociedad de parte de las aportaciones efectuadas en su día (bien en la fundación o en las ampliaciones de capital), mediante una reducción de capital. Siempre que el importe retirado no supere las cantidades en su día aportadas, no habrá tributación. Si las supera, habrá un ingreso en el IRPF equivalente al de un dividendo y con igual tratamiento fiscal.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.