¿Qué es un comerciante?

El Código de Comercio de España recoge en el artículo 1 dos definiciones de comerciante: por un lado, aquellos que se dedican al comercio habitualmente y cuentan con la capacidad legal para hacerlo y, por otro, las empresas mercantiles o industriales que se constituyen de acuerdo con ese Código. Dicho de otro modo, el comerciante puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. Así, el comerciante realiza una actividad económica de naturaleza comercial o industrial dirigida a la producción o mediación de bienes o servicios.

Todos los actos comerciales han de regirse por el Código de Comercio, al margen de si las personas que los realizan son comerciantes y de si el acto en cuestión está incluido en el Código. ¿Cuándo empieza uno a ser considerado comerciante? Desde el momento en que se propone hacerlo y lo anuncia a través cualquier medio que tenga como objetivo final una operación mercantil.

Clases de comerciantes

Aunque el Código de Comercio de España utiliza la palabra comerciante, desde la aplicación de la Ley 19/1989, de 25 de julio, se reconoce a los términos comerciante y empresario como sinónimos en el ámbito del Derecho mercantil y en el día a día es más habitual escuchar el segundo, a menudo completado como empresario mercantil. Sin embargo, existe la figura del empresario civil para referirse a profesionales que no necesariamente realizan una actividad mercantil, como, por ejemplo, en el caso de agricultores que explotan su propia finca, y la figura del empresario público, esto es, aquel utilizado por las administraciones públicas para desarrollar una actividad económica.

Requisitos para ser comerciante

Ser ciudadano español no es requisito sine qua non para ser comerciante en España. Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero pueden comerciar en España, sujetos a las leyes del país en cuestión en cuanto a capacidad de contratación, y respetando las provisiones del Código de Comercio de España si operan dentro del territorio español. Sí es necesario, no obstante, ser mayor de edad y poder disponer legalmente de los bienes propios.

El Código de Comercio enumera asimismo una serie de profesiones que, cuando se ejercen en activo, son incompatibles con el comercio y la gestión de una sociedad, tanto en nombre propio, como en nombre de otros. Entre ellos se encuentran los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal, los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado nombrados por el Gobierno y cualquier persona que por ley o por alguna disposición especial no pueda comerciar en determinado territorio.

Condición de comerciante: cuándo se adquiere y cuándo se pierde

Se es comerciante al comenzar a ejercer habitualmente una actividad comercial o industrial en nombre propio o de terceros. La condición de comerciante no requiere formalmente una inscripción en el Registro Mercantil.

Asimismo, esta condición solo puede ser adquirida, no heredada. Adquirir la titularidad de un negocio mercantil no implica adquirir también la cualidad de empresario con todas sus consecuencias si efectivamente no se ejerce en nombre propio esa actividad.

De igual modo, esta condición se pierde al dejar de ejercer una actividad comercial o industrial, ya sea por fallecimiento, por transmisión de la empresa, o por otros motivos. Cabe tener en cuenta que, si un comerciante es incapacitado por los tribunales para regir su persona y sus bienes, no tiene por qué perder también su condición de comerciante, ya que un representante legal puede continuar ejerciendo en su nombre la actividad que hasta la incapacitación realizaba el incapacitado.

Obligaciones y responsabilidades del comerciante

El comerciante cuenta con una serie de obligaciones y responsabilidades dispuestas en el Código de Comercio y en el Estatuto jurídico del empresario. El comerciante está sujeto a un régimen jurídico específico debido a la naturaleza de la actividad que ejerce, aunque con el tiempo se han ido ampliando las instituciones que antes eran exclusivas de los empresarios mercantiles a otros sujetos del Derecho privado, haciendo así que se haya reducido considerablemente su estatus especial. Un ejemplo de esto es que, si bien antes había procedimientos específicos para los comerciantes en situaciones de insolvencia, ahora, tal y como se indica en la Ley Concursal, hay un procedimiento único para todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de si son comerciantes o no.

Entre las obligaciones fiscales de los comerciantes o empresarios mercantiles, se encuentran abonar el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre actividades económicas. Al respecto del impuesto sobre el valor añadido, las empresas lo recaudan en nombre de Hacienda, cargándolo a sus clientes y abonándolo al fisco.

Consejo

En el sitio web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa explican en detalle las obligaciones fiscales de las empresas, las leyes por las que se rigen y los tipos de gravámenes que se imponen.

Respecto de las obligaciones contables, los comerciantes han de llevar su contabilidad con orden cronológico en un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. Las cuentas puede llevarlas el propio empresario u otras personas autorizadas, pero debe tenerse en cuenta que la responsabilidad en última instancia recaerá siempre sobre la empresa. Al acabar el ejercicio fiscal, el empresario tendrá que entregar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil. Según el Código de Comercio, los comerciantes y empresarios han de conservar los libros de cuentas, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al negocio durante seis años a efectos mercantiles (durante cuatro a efectos fiscales).

Las empresas están obligadas a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y a mantener su afiliación hasta que concluya su relación laboral y el trabajador deje de prestar servicio a la empresa. Asimismo, ha de abonar las cuotas correspondientes dentro de los plazos establecidos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con una sección dedicada a Empresarios para que las empresas puedan informarse sobre sus obligaciones y derechos de cara a la Seguridad Social y puedan acceder fácilmente a los formularios para realizar los trámites correspondientes.

Por otra parte, el empresario también está obligado a publicitar su actividad mercantil para darla a conocer con rapidez y certidumbre y para que él mismo pueda ampararse en los efectos jurídicos de la publicidad frente a terceros.

Respecto de las responsabilidades del empresario mercantil, este está sujeto a una responsabilidad variable frente a terceros en función de la forma social con la que participe en el mercado. Cabe tener en cuenta que este se hace responsable también de los daños causados por sus dependientes o empleados.

Por último, el empresario está obligado a no incurrir en la competencia desleal y a no actuar de forma que restrinja la competencia y abuse de su posición dominante, ya que, tal y como indica la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre la Defensa de la competencia, es primordial garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a los ataques contarios al interés público.

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