Respecto de las obligaciones contables, los comerciantes han de llevar su contabilidad con orden cronológico en un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. Las cuentas puede llevarlas el propio empresario u otras personas autorizadas, pero debe tenerse en cuenta que la responsabilidad en última instancia recaerá siempre sobre la empresa. Al acabar el ejercicio fiscal, el empresario tendrá que entregar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil. Según el Código de Comercio, los comerciantes y empresarios han de conservar los libros de cuentas, la correspondencia, la documentación y los justificantes relativos al negocio durante seis años a efectos mercantiles (durante cuatro a efectos fiscales).
Las empresas están obligadas a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y a mantener su afiliación hasta que concluya su relación laboral y el trabajador deje de prestar servicio a la empresa. Asimismo, ha de abonar las cuotas correspondientes dentro de los plazos establecidos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con una sección dedicada a Empresarios para que las empresas puedan informarse sobre sus obligaciones y derechos de cara a la Seguridad Social y puedan acceder fácilmente a los formularios para realizar los trámites correspondientes.
Por otra parte, el empresario también está obligado a publicitar su actividad mercantil para darla a conocer con rapidez y certidumbre y para que él mismo pueda ampararse en los efectos jurídicos de la publicidad frente a terceros.
Respecto de las responsabilidades del empresario mercantil, este está sujeto a una responsabilidad variable frente a terceros en función de la forma social con la que participe en el mercado. Cabe tener en cuenta que este se hace responsable también de los daños causados por sus dependientes o empleados.
Por último, el empresario está obligado a no incurrir en la competencia desleal y a no actuar de forma que restrinja la competencia y abuse de su posición dominante, ya que, tal y como indica la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre la Defensa de la competencia, es primordial garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a los ataques contarios al interés público.
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