El Impuesto de Sociedades es un «tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas» (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) y se aplica en todo el territorio español, incluidas las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y a excepción del País Vasco y Navarra, que disponen de un concierto propio.
El hecho imponible es la obtención de renta por parte de personas jurídicas (sociedades) y entes sin personalidad (fondos de inversión), donde la renta equivale al resultado contable según la legislación mercantil. Están sujetas al IS todo tipo de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, desde las sociedades mercantiles a las asociaciones y fundaciones, pasando por cooperativas y sociedades unipersonales (art. 7).
En el artículo 9 de la misma ley se especifican las exenciones, grupo en que se inscriben el Estado, las comunidades autónomas, el Banco de España o las Reales Academias, entre otras, así como se especifican las entidades parcialmente exentas (instituciones sin fines de lucro, uniones, federaciones, etc.). Las pymes están sujetas a un tipo reducido del 25 %.