60 días antes de iniciar la actividad empresarial, los autónomos tienen que darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, también conocido por sus siglas como RETA. Además, al trabajar por cuenta ajena, se estará dado de alta en el Régimen General. Pero ¿se puede estar dado de alta al mismo tiempo en dos regímenes diferentes?
La respuesta es afirmativa, ambos regímenes son compatibles. Por lo tanto, una persona física que trabaje por cuenta propia y ajena estará dada de alta en ambos regímenes, el general y el especial. El alta en este último se realiza con el modelo TA0521, en el que se indican, entre otras cosas, los datos de identificación, la actividad que se va a llevar a cabo o la base de cotización.
Puede ocurrir, sin embargo, que la persona física esté dada de alta como autónomo y más tarde decida trabajar también por cuenta ajena. En tal caso, dado que la pluriactividad se inicia una vez ya se ha realizado el alta como autónomo, habrá que indicar el cambio a una situación de pluriactividad con las modificaciones pertinentes.