Una de las obligaciones registrales de todo trabajador por cuenta propia es la de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Cotizar en este régimen, otorga al trabajador por cuenta propia el derecho a disfrutar de determinadas prestaciones sociales en casos en los que no pueda desempeñar su trabajo (maternidad, enfermedad, accidente laboral, etc.). No obstante, estas coberturas dependen, en parte, de la cuantía cotizada (cuota de autónomo) que, a su vez, se determina según la base de cotización seleccionada por el autónomo. Es decir, con una base de cotización mínima, la cuota de autónomos es más reducida, pero también lo son las prestaciones que se obtienen a cambio. Sea como fuere, los autónomos deben cotizar por:
- Contingencias comunes. De cotización obligatoria para los trabajadores por cuenta propia cubre, de acuerdo con la Seguridad Social, los siguientes riesgos:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral
- Prestación por jubilación, incapacidad o muerte, etc.
- Baja por maternidad y paternidad
- Embarazo de riesgo o lactancia
- Contingencias profesionales. Su cotización ofrece cobertura en caso de accidente del trabajador o enfermedad profesional y es obligatoria desde 2019. Una parte del tipo de cotización se destina a la incapacidad temporal y otra parte a la incapacidad permanente, muerte o supervivencia.
- Cese de actividad. Su pago supone una garantía en caso de que, como su nombre indica, cesara la actividad por cuenta propia (cese que puede ser definitivo pero también temporal). Su cotización, se supone, permite recibir lo que comúnmente se denomina “el paro de autónomo”, claro está que para ello hay que cumplir una serie de condiciones. Desde 2019 se trata también de una cotización obligatoria.