En la fase de creación de la empresa, antes de lanzarse a la búsqueda del nombre, hay que determinar qué forma jurídica adoptará la empresa y tener claras las distintas denominaciones que puede tener. En España se distingue entre la razón social, el nombre comercial y la marca. La primera es el nombre que identifica legalmente a una persona jurídica y, en el caso de las empresas unipersonales o los autónomos, suele coincidir con el nombre completo de la persona física. La razón social suele incluir las siglas que indican la forma societaria (E.U., S.L. o S.A., por ejemplo) y está recogida en el registro mercantil. Una razón social puede tener asociados varios nombres comerciales y estos, a su vez, varias marcas. Estos dos últimos son los más decisivos de cara al público objetivo. Par elegir un nombre comercial o marca hay que atenerse, además, a los derechos de exclusividad que hacen necesario comprobar si el nombre elegido ya existe, como veremos más abajo.
También hay que asegurarse de que el nombre no dé lugar a malentendidos, que no sugiera servicios equivocados o un mayor nivel de especialización del que ofrece la empresa. Cada negocio es responsable de su propia sinceridad, integridad y transparencia. Por ello, el nombre de la empresa debe reflejar claramente su objetivo y, según la función del nombre en cuestión, quizás también su tipo de dirección y su forma jurídica.
Una vez se ha dado con un buen nombre de empresa, es conveniente comprobar en el Registro Mercantil o en la Oficina Española de Patentes y Marcas si ya existe otra empresa con el mismo nombre. De ser el caso, el nombre ya no estaría disponible por los derechos de exclusividad a nivel nacional mencionados anteriormente, de manera que usarlo para una nueva empresa podría ser causa de denuncia.