De acuerdo con lo previsto en la ley, existe una serie de personas que están legitimadas para promover la incapacitación de un sujeto. Estas son:
- el presunto incapaz,
- el / la cónyuge (aunque esté separado de hecho o legalmente) o quién se encuentre en una situación similar,
- los descendientes,
- los ascendientes,
- los hermanos.
No obstante, en aquellos casos en los que las personas mencionadas no existan o, existiendo, no soliciten la declaración de incapacitación, el Ministerio Fiscal podrá promoverla.
Para que la declaración de incapacitación tenga efecto, lasentencia deberá ser firme. En la sentencia se deberá determinar el régimen al que se someterá el incapacitado: patria potestad (prorrogada o rehabilitada), tutela o curatela. Así mismo, se determinará qué actos puede realizar por si solo el incapacitado y para cuáles necesitará la concurrencia de sus representantes.