Las operaciones de tracto sucesivo: facturación y peculiaridades

No todas las relaciones contractuales establecidas entre un autónomo o pyme con terceros tienen las mismas características. En lo que se refiere a su duración, mientras que unas solo se producen de forma puntual, como la adquisición de un producto en un determinado momento, otras pueden prolongarse en el tiempo, como el disfrute de un servicio, es decir, no es lo mismo adquirir una impresora que contratar un servicio de mantenimiento para ella. Concretamente las relaciones contractuales prolongadas, conocidas también como operaciones de tracto sucesivo, pueden resultar más desconocidas. No hay duda, sim embargo, de que muchos autónomos y pymes deben recurrir a ellas a lo largo de su vida laboral o ya lo han hecho sin conocer sus características al detalle. Pero ¿en qué consisten realmente?, ¿se rigen por facturas especiales?, ¿presentan alguna peculiaridad? Encontrarás la solución a todas estas preguntas a continuación.

¿Qué son las operaciones de tracto sucesivo?

En el día a día laboral muchas pymes y autónomos deben hacer pagos de una serie de facturas por unos bienes o servicios que no son administrados solo una vez, sino que su uso y disfrute se repiten en el tiempo durante un periodo prolongado pero también delimitado según contrato. Este tipo de intercambio comercial se conoce como operaciones de tracto sucesivo. El término hace referencia, por tanto, a las relaciones contractuales en las que se establece el suministro de un bien o servicio durante un periodo de tiempo delimitado.

Imaginemos, por ejemplo, a Elena. Elena es autónoma, trabaja como contable por cuenta propia. Para poder realizar su actividad profesional necesita una serie de recursos como Internet, un software para contabilidad, una tarifa de teléfono o una oficina en la que poder atender a los clientes. Estos recursos son suministrados, según Elena haya estipulado, cada mes durante el periodo de tiempo que se haya establecido en el contrato. No obstante, Elena no paga la totalidad del servicio en el momento en el que se inicia la relación contractual, sino en pagos sucesivos que suelen coincidir con cada suministro. En estas situaciones se hace necesario recurrir a los contratos de tracto sucesivo.

A su vez, estos tipos de contratos, dependiendo de la naturaleza de la frecuencia con la que se produzca la prestación, se clasifican en:

  • Contratos de ejecución continuada: son aquellos en los que el proveedor suministra un servicio una sola vez que se prolonga en el tiempo, no hay interrupción. Por ejemplo, los contratos de alquiler de vivienda, suministro de energía o similares.
  • Contratos de ejecución periódica: el proveedor realiza una serie de prestaciones en unas fechas estipuladas previamente.
  •  Contratos de ejecución intermitente: solo se provee el bien o servicio cuando el contratante así lo estipule, es decir, a pedido de una de las partes. Por ejemplo, cuenta corriente o seguro de abono.

Las facturas de las operaciones de tracto sucesivo

Una vez aclarado el concepto de tracto sucesivo es necesario conocer la estructura de las facturas emitidas en las que se exige el pago de un bien o servicio resultante de una relación contractual de tracto sucesivo. Aunque en este tipo de contrato la relación entre las partes no se extingue en el momento en el que se provee un bien o servicio, la estructura de una factura de tracto sucesivo es igual que las de relaciones únicas. Como toda factura, las que regulan operaciones de tracto sucesivo van a tener una serie de campos obligatorios, como por ejemplo, el nombre y dirección de la empresa y del destinatario, el Número de Identificación Fiscal o NIF, la fecha de la factura, etc.

Consejo

Para más información sobre todos los campos obligatorios de las facturas, la Digital Guide de IONOS ofrece un artículo en el que se detallan cada uno de sus puntos. Además, también ofrece plantillas que facilitan en gran medida la tarea de facturación.

IVA en las operaciones de tracto sucesivo: ¿cómo afecta a la pyme o al autónomo?

Aunque como ya se ha visto el modelo de factura de las operaciones de tracto sucesivo sigue las directrices de toda factura, este tipo de relación contractual presenta, sin embargo, unas condiciones especiales en cuanto al principio de devengo recogidas en el Plan General de Contabilidad, que establece que “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran […] con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”). En el caso de los contratos de tracto sucesivo, sin embargo, el devengo se produce en el momento en el que el pago de un bien o servicio se hace exigible, lo que a su vez tiene un efecto directo en el IVA repercutido.

Nota

En la Digital Guide de IONOS encontrarás más información sobre el IVA devengado o repercutido.

De acuerdo con el artículo 90 de la ley del IVA “El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo”, es decir que, como en las operaciones de tracto sucesivo el devengo se realiza en el momento en el que se ha establecido el cobro de un bien o servicio, el tipo impositivo aplicado se corresponderá también con el que esté vigente en el momento en el que se exige el pago. 

Así, si se produce un cambio en el tipo de gravamen, como ocurrió por última vez en España en septiembre de 2012 con una subida del 18 % al 21 % en el tipo general, este se aplicará si ya está vigente en el momento en el que se exige el pago de un bien o servicio resultado de una relación de tracto sucesivo.

Volvamos con Elena, contable autónoma. Elena contrató un suministro de Internet en el que se pactó que el cobro se realizaría el día 1 del mes siguiente al que se producía el disfrute del servicio. Al tratarse de una operación de tracto sucesivo, aunque Elena recibiera el servicio de Internet en agosto del 2012 (el tipo de gravamen era todavía del 18 %), el IVA repercutido se correspondía con un 21 %, dado que el pago se hacía exigible en septiembre, fecha en la que ya había entrado en vigor el nuevo tipo.

Con todo hay que tener en cuenta que las operaciones de tracto sucesivo no siempre se devengan en el “en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción” como se indica en la Ley 17/2012, sino que también bajo determinadas condiciones el devengo se realiza en el último día del año o del mes.

Concretamente esta Ley establece:

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartados Uno y Tres del artículo 25 de esta Ley, y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Nota

La importancia de este tipo de operaciones en lo que se refiere al devengo del IVA puede verse en el hecho de que la Agencia Tributaria haya estipulado una clave de régimen especial para la Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo en el sistema de gestión Suministro Inmediato de Información (SII).

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