¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Son muchos los que a lo largo de su carrera profesional se han encontrado ante la tesitura de emitir una factura sin ser autónomos. Y es que puede ocurrir que, por ejemplo, a pesar de tener una ocupación como asalariado, se colabore de vez en cuando con un tercero que exija factura por la actividad realizada. En tales casos ¿es legal facturar sin estar dado de alta como trabajador por cuenta propia?

¿Facturar como particular? Antecedentes

Para responder a esta pregunta, en primer lugar, hay que considerar si cabe la posibilidad de realizar una actividad lucrativa como persona física sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello conviene acudir al artículo 305.1 de la Ley General de Seguridad Social que establece:

[…] “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.” […]

Y es en el término “habitual” donde se encuentra la controversia al respecto, pues no existe una delimitación objetiva de este concepto. Es cierto que desde el Parlamento se ha intentado eliminar la inexactitud en torno al término a través de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos creada a partir de la Disp. Adic. 4ª de la Ley 6/2017. Sin embargo, a día de hoy sigue sin existir una regulación clara al respecto, por lo que continúan las dudas y discrepancias en torno al concepto de “habitualidad”.

Sin embargo, existen sentencias del Tribunal Supremo de 1997 y 2007 en las que se establece que las personas particulares que realicen una actividad lucrativa de forma esporádica no tienen que darse de alta en la Seguridad Social, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI). Con todo, es necesario aclarar el riesgo de respaldarse sin miramientos en estos principios de la jurisprudencia. Cada caso es diferente y puede que sus particularidades impidan la aplicación de estos indicios y en consecuencia se cometa de forma involuntaria una infracción al no pagar las cuotas de autónomos.

Es por es que, si un particular realiza una actividad lucrativa puntual y no se da alta en el RETA, puede verse obligado a pagar a posteriori las cuotas atrasadas (desde que se tenga constancia del inicio de la actividad), además de las sanciones adicionales.

Hacienda y el desempeño de la actividad económica

Aunque finalmente un particular opte por no darse de alta en el RETA, no puede olvidar cumplir con las exigencias de la Agencia Tributaria, necesarias para poder facturar sin ser autónomo. Para ello tendrá que darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) con el modelo 037. Una vez cumplido este paso, es posible proceder a facturar como particular. Además, será necesario cumplimentar las declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF para declarar los impuestos correspondientes.

Nota

No toda actividad económica realizada tiene que llevar factura. La facturación es obligatoria en caso en que el bien o servicio se preste a una persona jurídica o a otro autónomo, pero en el caso de los particulares solo habrá que facturar en casos concretos.

Alternativas a facturar sin ser autónomo

El principal motivo por el que se desea facturar sin ser autónomo cuando se realiza una actividad de forma puntual tiene que ver con la intención de evitar las cuotas mensuales del RETA. Al tratarse de cuotas elevadas, no resulta rentable desempeñar dichas actividades esporádicas que, de esa forma, no aportan beneficio.

Sin embargo, y dado el riesgo que supone optar por facturar sin ser autónomo, conviene estudiar otras alternativas legales y seguras:

  • Acogerse a la “tarifa plana de los autónomos” con la que, si es la primera vez que se realiza una actividad por cuenta propia, no será necesario pagar la cuota de autónomo habitual, sino 60 euros mensuales durante el primer año.
  • Considerar la posibilidad de darse de baja en los periodos en los que no se realiza ninguna actividad, pues en un mismo año es posible llevarlo a cabo hasta tres veces.

En resumen

Facturar sin ser autónomo implica un riesgo alto de sanción dado que, en principio, la posibilidad de realizar una actividad lucrativa por cuenta propia sin estar dado de alta en el RETA no está regulada. Sin embargo, desde la jurisprudencia se reconoce el SMI como un condicionante a la hora de determinar si un particular puede realizar una actividad económica esporádica sin pagar a la Seguridad Social. Todo ello convierte a la cuestión en un tema ambiguo y, por tanto, la no inscripción en el RETA en tales circunstancias en una actividad peligrosa y sancionable. Por eso, mejor que optar por facturar como particular, conviene prestar atención a las alternativas disponibles. Evitarás de esta forma las sorpresas amargas.

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