Según la ley, es la Agencia Tributaria la que, en última instancia, ha de probar la afectación del vehículo a la actividad de la empresa y comprobar que se cumplen los criterios de deducibilidad a partir de lo que marca la ley y de la documentación que entrega el contribuyente. En principio, la ley del IVA permite deducir los gastos por el vehículo en un 100 % si el vehículo se ajusta a ciertos criterios (es un vehículo mixto, se utiliza en la enseñanza de la conducción, se utiliza para transportar viajeros, etc.) y, si no lo hiciera, entonces en un 50 %, siempre y cuando se demuestre que se utiliza en la actividad económica. En este punto, la legislación se limita a recomendar “cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”, es decir, documentos públicos o privados o dictámenes de peritos, por ejemplo. En nuestro caso, se trataría de aportar cualquier prueba documental, como, por ejemplo, un registro de desplazamientos a obras o visitas a clientes indicando los kilómetros recorridos, la fecha, el motivo del viaje, etc.