La legislación española contempla, entre otras, el mutuo acuerdo entre las partes, la dimisión, la jubilación, el fallecimiento o la incapacidad permanente del trabajador o la jubilación, incapacidad, muerte o extinción jurídica del contratante. También se consideran válidos para rescindir un contrato motivos como el despido disciplinario, el despido colectivo o incluso causas de fuerza mayor.
Al extinguir un contrato por ambas partes, empleador y trabajador ponen fin a su relación laboral de mutuo acuerdo. El también conocido como “mutuo disenso” es un acuerdo en el que las partes expresan su voluntad de poner fin a una relación laboral preexistente y la extinguen sin la obligación de indemnizar a ninguna de las partes. Las partes pueden pactar que el trabajador percibirá una compensación o beneficios de algún tipo al finalizar la relación laboral, pero, en principio, legalmente no se prevé ninguna indemnización.
También es posible que únicamente una de las partes tuviera inicialmente la intención de rescindir el contrato de la relación laboral que les une y que esta intención sea posteriormente compartida por la otra parte. En este caso, se da así pie al mutuo disenso y se extingue consiguientemente la relación entre las partes. De hecho, la petición de baja del trabajador con la aceptación del empresario es la forma más frecuente de rescisión de contrato de mutuo acuerdo.
Existe cierta libertad a la hora de establecer las condiciones del acuerdo de extinción de contrato por ambas partes, en particular, a la hora de fijar detalles tales como la fecha de finalización del trabajo o posibles indemnizaciones, ya que la ley no establece ningún plazo ni cantidades. En efecto, para extinguir una relación laboral de mutuo acuerdo solo es necesario que trabajador y empresa acuerden simplemente rescindir el contrato y que lo hagan libremente, es decir, sin coacción ni presiones para ninguna de las partes.
Las partes implicadas, es decir, empleador y empleado, han de ser las signatarias del acuerdo de extinción del contrato laboral, aunque también es posible llevar a cabo la firma a través de representantes legales.
En la rescisión de contrato por mutuo disenso, las partes deberán declarar que ponen fin a la relación laboral válida y eficaz que mantenían hasta el momento, saldar las obligaciones que pudieran tener pendientes y establecer los datos pertinentes para dejar sin efecto el contrato que los vinculaba. Entre estos datos puede encontrarse, por ejemplo, la devolución de material de la empresa. Es importante tener en cuenta que al acceder a rescindir un contrato de mutuo acuerdo, el trabajador no podrá optar a prestación por desempleo o paro, ya que se encuentra sin trabajo voluntariamente. No obstante, como comentamos anteriormente, las partes pueden pactar un documento de “finiquito” que estipule la percepción de una indemnización.