Si bien la función principal de los liquidadores es, como se establece en el artículo 375.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la de “velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios”, también ha de llevar a cabo una serie de operaciones:
- Durante los primeros tres meses del periodo de liquidación, los liquidadores han de presentar un balance y un inventario con la información relativa al momento de la disolución de la empresa. Asimismo, en el momento en el que finalice el periodo de liquidación, los liquidadores tienen que presentar el balance final de liquidación, un informe y un documento donde se especifique qué parte corresponde a cada socio. Todo ello puede ser impugnado o aprobado por la junta general.
- Además, deberán realizar todas aquellas operaciones que permitan finalizar con el periodo de liquidación.
- Asimismo, tendrán que saldar y cobrar las deudas pendientes.
- Otra de sus funciones es la de llevar la contabilidad y conservar los documentos contables, así como de mantener informados a socios y acreedores sobre el proceso y transmitir los bienes sociales.
Una vez resueltos todos los pagos con los acreedores y si no se ha impugnado el balance final de liquidación, se puede pagar a los socios la cuota de liquidación que les corresponde.
Por último, los liquidadores han de inscribir la extinción de la sociedad en el Registro mercantil, donde también depositarán los libros y documentos.