Cuando la sociedad se disuelve, lo que ocurre en base a algunas de las condiciones puestas por la ley (arts. 221-224, CC) la sociedad puede entrar en concurso de acreedores si no puede hacer frente a las deudas sociales (los socios entran a formar parte de la masa concursal como los empresarios y comerciantes) o iniciar un proceso de liquidación, por el que pierde su personalidad jurídica. En este segundo caso, entran en acción los llamados liquidadores, que se encargarán, entre otras cosas, de pagar las deudas sociales contraídas por la sociedad.
Una vez han elaborado los inventarios de bienes, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad, y los han presentado a los socios, se procederá a pagar las cantidades establecidas en el contrato social y a saldar las deudas. El patrimonio personal de los socios que no se incluyó en el haber social durante su constitución, solo podrá utilizarse para compensar las deudas sociales después de haber hecho excusión del haber social (art. 237).
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