Cuarto paso. A continuación, es imprescindible darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava la realización de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, y al que toda pyme debe atenerse por desarrollar sus actividades en territorio español. El alta se lleva a cabo mediante los modelos 840 u 848.
Esto no exime, sin embargo, del alta en un plazo de 30 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en laTesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyo objetivo es la regulación de las cotizaciones a la Seguridad Social, y cuya solicitud también debe presentarse antes de iniciar la actividad profesional mediante el modelo TA 0521.
Quinto paso. Otro de los aspectos de los que no se puede prescindir en este sentido es de la base de cotización que depende del salario generado y que, siempre que se cumpla una cuota mínima, la cantidad que se quiera abonar puede elegirse libremente. En caso de contratar a trabajadores, se deberá dar de alta a cada uno de ellos en el Régimen de la Seguridad Social, trámite obligatorio para cotizar y para recibir las prestaciones económicas o sanitarias pertinentes.
Sexto paso. Otro de los pasos que también forma parte del proceso de registro de las pymes es la legalización de los libros empresariales, donde las pymes recogen sus operaciones, esto es, el libro de inventarios y cuentas anuales. Según el portal PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, la información recogida en las cuentas anuales hace referencia al balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN), el estado de flujos y efectivo (estos dos últimos no obligatorios si se aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas), y la memoria.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, ya se cuenta con los instrumentos necesarios para dar de alta una pyme.