Darse de baja como autónomo: aspectos a tener en cuenta

Poner el candado a un negocio no es suficiente para dar por finalizadas todas las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad. Al igual que en el alta, darse de baja como autónomo lleva aparejada una serie de trámites que hay que cumplimentar, de modo que tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social estén al tanto de ello. Para facilitar el proceso, presentamos a continuación los pasos a seguir y los aspectos que debes tener en cuenta.

Pasos para darse de baja como autónomo

Que la actividad empresarial no haya funcionado como se esperaba o no sea lo suficientemente rentable no son los únicos motivos que pueden llevar a un trabajador o trabajadora por cuenta propia a cursar la baja. Puede ocurrir que haya optado por abandonar la pluriactividad o empiece en un nuevo puesto como trabajador por cuenta ajena. El fallecimiento de la persona o su llegada a la edad de jubilación son casos en los que también se necesita tramitar el fin de la actividad por cuenta propia. Sea por el motivo que sea, antes de poder empezar con los trámites para darte de baja como autónomo, tienes que comprobar que no tienes ninguna deuda con la Administración.

Presentación a la Agencia Tributaria del modelo 036 o 037

Ya sea telemáticamente o de forma física, hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 036 o el 037, habiendo seleccionado la casilla 150, que supone el cese de actividad y la baja del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, es necesario especificar la causa (casilla 151) que pone fin a dicha actividad, esta es, el cese en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como la fecha efectiva de la baja (casilla 152), es decir, cuándo se produjo realmente el cese de la actividad.

La tramitación de este documento ha de llevarse a cabo en un plazo de un mes desde que se produce el cese de la actividad, si bien esto no significa que el trabajador autónomo haya terminado con sus obligaciones con respecto a la Agencia Tributaria. Aún deberá presentar las declaraciones trimestrales, como la declaración del IVA, del trimestre en el que cesa la actividad y los resúmenes anuales.

Nota

Si el caso de la baja es el fallecimiento de la persona que ejercía la actividad por cuenta propia, son los herederos los que han de tramitarla en un periodo máximo de seis meses.

Darse de baja en RETA

La Seguridad Social también ha de estar al tanto del cese de actividad. Para darse de baja en RETA, hay que cumplimentar el modelo TA.0521 que corresponda con tu perfil y presentarlo ya sea de forma electrónica o de forma física en los tres días que siguen al cese de actividad, poniendo fin así a la obligación de pago de la cuota de autónomo. Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, cuando un trabajador por cuenta propia se da de baja (siempre que se encuentre dentro de las tres primeras veces dentro de un año natural) esta se hace efectiva desde el cese de la actividad. Gracias a ello, el autónomo no tendrá que cotizar por el mes entero. Con todo, es muy importante que la información presentada para la baja sea correcta y que respete los plazos establecidos, de lo contrario el trabajador por cuenta propia no podrá cotizar solo hasta el cese de la actividad.

Nota

Los autónomos que tienen a otros trabajadores a su cargo han de realizar trámites adicionales.

Baja temporal y derecho a prestación por desempleo

Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar la baja hasta tres veces en un mismo año y solo cotizar a la Seguridad Social hasta el cese de la actividad y no por el mes completo. En función del motivo que lleve a terminar con la actividad, plantearse esta opción puede ser de utilidad antes de cesar de forma definitiva el desarrollo de la actividad empresarial.

Si, por el contrario, mantienes la decisión de terminar con la actividad como trabajador por cuenta propia, es común preguntarse si se tendrá acceso a la prestación por desempleo una vez finalizada la actividad. Esto dependerá, principalmente, de si durante el tiempo que has desarrollado tu actividad has cotizado por cese de actividad, si bien no es una garantía de que puedas acceder a dicha prestación. Dependerá de otros factores como el tiempo cotizado, la causa de cierre, etc.

Nota

Aunque te des de baja como autónomo, conserva toda la documentación relativa a tu actividad para poder cumplimentar las declaraciones y resúmenes obligatorios, así como para poder justificar cualquier hecho relativo a la actividad realizada. ¿No sabes cuánto tiempo debes conservar los documentos de la empresa? Descubre más información en la Startup Guide de IONOS.

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