Ya sea telemáticamente o de forma física, hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 036 o el 037, habiendo seleccionado la casilla 150, que supone el cese de actividad y la baja del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, es necesario especificar la causa (casilla 151) que pone fin a dicha actividad, esta es, el cese en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como la fecha efectiva de la baja (casilla 152), es decir, cuándo se produjo realmente el cese de la actividad.
La tramitación de este documento ha de llevarse a cabo en un plazo de un mes desde que se produce el cese de la actividad, si bien esto no significa que el trabajador autónomo haya terminado con sus obligaciones con respecto a la Agencia Tributaria. Aún deberá presentar las declaraciones trimestrales, como la declaración del IVA, del trimestre en el que cesa la actividad y los resúmenes anuales.