Cómo crear una fundación: trámites burocráticos y costes

Obviando su papel central en la consecución de fines de interés colectivo, las fundaciones son una forma extraordinaria de inversión para los grandes patrimonios, que de esta forma se presentan ante la sociedad como personas comprometidas. A este atractivo se añade el de las ventajas fiscales de que disfrutan, tanto para los fundadores, como para los donantes.

Con casi 9000 fundaciones activas en todo el Estado español, el sector fundacional es un motor socioeconómico indiscutible, ya que canaliza la iniciativa de la sociedad civil, a la vez que reemplaza al Estado allá donde no llega. Pero ¿qué es necesario para constituir una fundación? Si todo comienza con la voluntad de iniciar el proyecto, todo lo que viene a continuación lo encontrarás en nuestra guía para constituir una fundación no lucrativa.

¿Estás seguro que puedes crear una fundación?

Cualquier persona puede constituir una fundación. El derecho a fundar está recogido en la Constitución y tanto las personas físicas mayores de 18 años, como las jurídicas, sean estas públicas o privadas, están capacitadas para crear una fundación no lucrativa, que es la única que recoge la ley española. Con todo, no puede olvidarse un requisito central para crear una fundación, que establece una aportación inicial mínima de 30 000 euros que quedarán afectos de modo indefinido a los fines de la fundación.

Esto quiere decir que ninguno de los fundadores, ni sus sucesores, ni sus familiares, podrá acceder a este patrimonio, ni siquiera en caso de disolución. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de una fundación se destinan, una vez se ha satisfecho a los acreedores y se ha consignado el importe de sus créditos, a otras fundaciones, si se ha prescrito así en los estatutos. Si el fundador lo ha reconocido, será el Patronato el que decidirá a qué entidad se destina el patrimonio fundacional y, en caso contrario, será el Protectorado el encargado de hacerlo.

El que no haya otros requisitos insalvables no impide hacer una pequeña reflexión antes de lanzarse de cabeza al proceso de constitución de una fundación. Puedes comenzar haciéndote estas preguntas:

  • ¿Tengo en mente un propósito bien definido?
  • ¿Hay una demanda social real por mi proyecto y por lo que voy a ofrecer con él?
  • ¿Estoy seguro de querer desprenderme de mi patrimonio para siempre en beneficio de mi proyecto?
  • ¿Quiero tomar parte activa en la fundación como patrono o prefiero limitarme a mi aportación dineraria?
  • ¿Estoy listo para afrontar los trámites burocráticos que implica crear una fundación?
  • ¿O será mejor donar a una fundación que ya existe?
Consejo

La Asociación Española de Fundaciones es un interlocutor central donde encontrar apoyo y asesoramiento en todo lo concerniente a la constitución de fundaciones.

¿Cuál es el fin de mi fundación?

En España, las fundaciones están sujetas tanto a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de orden estatal, como a las de carácter autonómico, vigentes para aquellas fundaciones cuyo ámbito de actuación se refiera a Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. La ley estatal regula entonces a todas aquellas fundaciones con ámbito de actuación estatal, en varias Comunidades Autónomas a la vez o en comunidades sin leyes propias en esta materia.

La fundación está definida de forma inequívoca en el art. 2 de la Ley de Fundaciones como aquella entidad no lucrativa que tiene afectado su patrimonio de modo indefinido para la consecución de fines de interés general. A diferencia de otros países de la UE, donde también pueden obedecer a fines privados, en España solo se reconoce este tipo de fundación, aunque sí pueden diferenciarse en función de distintos criterios. En base a su objeto fundacional, la ley recoge algunos tipos de fundación a modo de ejemplo. Entre ellos, encontramos:

  • Defensa de los derechos humanos.
  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Promoción del voluntariado.
  • Promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente
  • Fomento de la economía social.
  • Atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.

Si atendemos a sus fundadores, las fundaciones también pueden ser del sector público si se crean con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado. Si nos fijamos en sus beneficiarios, también podemos distinguir las laborales, si se crean para beneficiar a colectivos de trabajadores de una o varias empresas y a sus familiares.

Hecho

La ley española no permite la constitución de fundaciones para la consecución de prestaciones privadas para el fundador, los patronos o los familiares de estos.

Toda fundación ha de perseguir un fin concreto y definido. Al ser de interés general para colectivos sociales, disfrutan de ciertas ventajas fiscales –las donaciones a fundaciones también representan ventajas fiscales para los donantes. A la hora de definir el fin al que dedicarás el capital y el trabajo de tu fundación, es preciso tener presente que solo podrá modificarse en casos muy excepcionales, siempre que se mantenga la voluntad del fundador o los fundadores.

Teniendo esto en cuenta, harás bien en no definir un fin demasiado específico. Decantándote por una formulación general y lo más atemporal posible, sientas las bases para que tu fundación pueda responder con flexibilidad a desarrollos y retos futuros, sin tener que discutir una reformulación de los estatutos o el objeto de la fundación.

¿Tengo el capital mínimo necesario?

La ley estatal considera que el capital inicial adecuado y suficiente para constituir una fundación y cumplir con su fin fundacional asciende a 30 000 euros, que puede aportarse en efectivo o comprender también bienes y derechos; en este caso, se requiere aportar un informe pericial sobre el valor de estos bienes y derechos. Si es dineraria en exclusivo, puede aportarse al completo o de forma sucesiva. Se exige, eso sí, que el desembolso inicial sea de al menos un 25 % del total. El resto se hará efectivo durante los cinco años siguientes.

Pero la ley también prevé aquellos casos en que se justifique una aportación inicial menor. En este caso, la fundación ha de demostrar que el capital aportado es suficiente para llevar a cabo sus actividades presentando un primer programa de actuación y un plan de viabilidad.

Cómo constituir una fundación: guía paso a paso

Cuando tienes claro que tu proyecto tomará la forma de una fundación, es el momento de planificar los siguientes pasos. Aunque el procedimiento parece muy complejo, no lo es tanto si entiendes el porqué de cada trámite. Sigue los párrafos a continuación para no perderte en la jungla burocrática.

Redactar los Estatutos

Los estatutos sientan las bases de cualquier asociación mercantil o no mercantil de personas con un objetivo común, también de una fundación. Representan el espíritu, la personalidad y la misión de tu fundación y establecen las reglas básicas que van a ordenar su funcionamiento presente y futuro. Como expresa la Ley de Fundaciones, todas las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y por la ley, en cualquier caso. Así, estamos ante un documento esencial en la constitución de una entidad, tenga o no voluntad lucrativa.

Tal como define el art. 2 de la Ley de Fundaciones, en ellos ha de hacerse constar su denominación, sus fines fundacionales, el domicilio y el ámbito territorial en que actuará, la composición del órgano de gobierno (Patronato), las reglas básicas para la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo que sea necesario establecer por el fundador o fundadores.

Si envías el borrador al Protectorado para que lo evalúe antes de elevarlo a escritura pública, evitas posibles sobrecostes notariales. Si bien su informe no es vinculante, sí es orientativo.

Definición

“El Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.” (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/informacion-para-el-ciudadano/fundaciones/protectorado-de-fundaciones).

Certificado negativo de denominación

Con este certificado, que se solicita en el Registro de Fundaciones correspondiente (autonómico o central), se acredita que no hay ninguna otra fundación en el territorio registrada con el mismo nombre.

Debe expedirse cómo máximo tres meses antes del otorgamiento de la escritura y la denominación se reserva durante un plazo máximo de seis meses.

Depositar el capital inicial en una cuenta bancaria

La dotación fundacional se deposita en una cuenta bancaria ad hoc. La entidad emitirá entonces un certificado de depósito que engrosará la documentación necesaria para elevar el acta de constitución y los estatutos a escritura pública. Si la aportación no fuera dineraria, un experto independiente ha de valorar las aportaciones y elaborar un informe que asimismo se presentará ante notario. En este informe ha de constar la descripción de las aportaciones con sus datos registrales, el título o concepto de la aportación y los criterios de valoración que ha aplicado.

Si las aportaciones constituyen valores cotizados en un mercado secundario oficial, será una entidad gestora la que acredite como experto independiente la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.

Escritura pública (fundación en formación)

Un paso fundamental en la constitución de una fundación, como de una sociedad, es elevar a escritura pública el acta de constitución y los estatutos ante un notario. Según el art. 10 de la Ley de Fundaciones, estos son los documentos que han de integrar la escritura de constitución:

  • Nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
  • La voluntad de constituir una fundación. En el caso de que el fundador sea una persona jurídica, deberá acompañarse la certificación del órgano correspondiente.
  • La dotación, su valoración y la forma en la que se ha aportado. Si la dotación es dineraria, deberá acreditarse mediante certificación bancaria. Si la aportación es no dineraria, se acreditará con el informe del experto independiente.
  • Los estatutos de la fundación
  • Qué personas integrarán el primer patronato y con qué cargos, así como su aceptación (es mejor hacerlo ahora para evitar más visitas al notario).

El notario entrega entonces una copia autorizada y otra simple de la escritura de constitución para su presentación en el Registro de Fundaciones.

Nota

En este paso, deberás tener en consideración gastos notariales.

Exención del impuesto sobre actividades jurídicas documentadas

En la Consejería de Hacienda se ha de presentar la escritura pública y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas con el modelo 600, en el cual se marca la casilla “No sujeción”.

Solicitud del CIF provisional

Para solicitar el CIF provisional se ha de cumplimentar el modelo 036 y adjuntar la escritura de constitución (el CIF definitivo se solicita una vez registrada la fundación en el Registro de Fundaciones).

Inscripción en el Registro de Fundaciones

Para inscribir a la fundación en el Registro de Fundaciones, se ha de presentar la escritura de constitución, el modelo 600 cumplimentado, una copia del CIF provisional y, si los patronos no hubieran aceptado su cargo en el momento de la constitución ante notario, sus aceptaciones.

El encargado del Registro aprobará la inscripción si el informe del Protectorado sobre los fines y la dotación de la fundación es favorable.

Con la inscripción en el Registro de Fundaciones, la fundación adquiere personalidad jurídica propia.

Ahora, solo queda esperar la respuesta del Protectorado y el Registro de Fundaciones, que certificará que la fundación se ha clasificado y registrado y puede comenzar a operar. La inscripción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines autonómicos en aquellas comunidades en que se publique la clasificación de las fundaciones.

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