Según la normativa fiscal, los gastos deducibles son todos los necesarios e imprescindibles para desempeñar la actividad profesional o empresarial. En el caso de los elementos patrimoniales, han de estar afectados al 100 % a la actividad profesional para que puedan deducirse en el IRPF. Si la afectación es parcial, Hacienda considera la superficie realmente dedicada a la actividad económica para desgravar el alquiler o los intereses del préstamo hipotecario en la misma proporción del área afectada a mi actividad económica. Los vehículos con un elevado grado de uso personal, como suele ser habitual en el caso de los trabajadores, quedan excluidos.
Pero para que esto sea posible, el teletrabajador ha de asegurar que utiliza una dependencia única y exclusivamente para su trabajo. Reservar una esquina de la sala de estar para un escritorio y un portátil no es suficiente para que Hacienda lo considere como centro de trabajo. La separación entre el trabajo y la vida privada ha de quedar patente de forma clara. Esto es necesario para que Hacienda pueda desgravar los impuestos de los gastos derivados de la actividad profesional, donde se incluyen los gastos de suministro (luz, agua, teléfono, internet). Para diferenciar entre gastos privados y laborales, el porcentaje de deducción de estos gastos se corresponde con el porcentaje que ocupa la dependencia en relación con el total de superficie de la vivienda. De ahí la importancia de delimitar inequívocamente los espacios.
Veámoslo en un ejemplo: Lucas trabaja como periodista en régimen de teletrabajo. Para hacerlo, ha amueblado una habitación de su casa con el mobiliario y el equipamiento que necesita y ha instalado una cerradura en la puerta, de modo que solo entra cuando tiene que trabajar. Esa habitación supone un 15 % del total de metros cuadrados de su vivienda. Cuando llegue la factura del proveedor de Internet, podrá desgravar un 15 % del total.
Y ¿qué gastos puede deducir un teletrabajador por cuenta ajena? Son muy pocos, porque el empleador corre con los gastos y es responsable de poner la técnica necesaria a su disposición. Los únicos gastos deducibles para el teletrabajador por cuenta ajena son:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades generales obligatorias de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas de sindicatos y colegios profesionales, en este último caso, solo si es necesario colegiarse para ejercer la actividad (abogados, médicos, arquitectos). El límite de la base de desgravación es de 500 euros al año.
- Gastos de defensa jurídica derivados de litigios generados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, como son por despido, extinción de un contrato o reclamaciones de salario o indemnizaciones.