Cómo pagar menos impuestos: consejos legales para autónomos

Los autónomos, es decir, todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia, deben afrontar una serie de obligaciones tributarias cada trimestre y al final de cada año, actividad que a quien más o a quien menos termina causándole alguna duda por no saber exactamente qué impuestos debe pagar o qué gastos pueden deducirse de estos. Aunque muchos autónomos se valen del apoyo de un asesor profesional, una pequeña aclaración a estas preguntas puede evitar algún que otro quebradero de cabeza. El objetivo de este artículo es, por tanto, orientar a los autónomos en el ejercicio de sus obligaciones tributarias, aportando una serie de consejos cuya aplicación les permitirá ahorrar en los impuestos que pagan.

Nota

En 2007 se distingue legalmente a los autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que se definen como “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”

Impuestos que se deben pagar como autónomo

Para saber realmente cómo pagar menos en impuestos, en primer lugar es necesario tener claros los diferentes tipos de tributos a los que hacer frente por imperativo legal, los cuales se pueden leer a continuación:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El conocido IRPF es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de cualquier persona en activo, tanto por cuenta propia como por ajena. Para calcularlo se le aplica el principio de progresividad, aunque no es el único elemento que se debe tener en cuenta a la hora de determinar la cantidad a pagar. De hecho, en el caso de los autónomos, estos pueden optar por diferentes regímenes según su actividad, ingresos obtenidos o rendimientos íntegros y, en función del régimen seleccionado, aplicar determinadas deducciones. De ahí la importancia de acogerse al régimen adecuado, pues una buena elección puede reducir la cantidad que se debe pagar del impuesto. Los autónomos pueden acogerse a uno de estos regímenes:

  • La estimación objetiva por índices a la que se pueden acoger el conjunto de actividades incluidas en el artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, por ejemplo, el comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería, cafeterías o los salones e institutos de belleza. En este caso, los autónomos deben de afrontar el pago de una cuota fija cada tres meses, siempre y cuando estos se atengan a determinados requisitos, entre otros, que la actividad desarrollada esté incluida en la Orden Ministerial antes citada o que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no supere una determinada cantidad.
  • La estimación directa normal o simplificada, dependiendo de si el importe neto de la cifra de negocios anual es mayor o menor de 600.000 euros respectivamente. No obstante, en ambos casos ha de declararse trimestralmente, aplicándose un 20 por ciento para las actividades empresariales y profesionales y un 2 por ciento para las pesqueras, siempre y cuando no se trate de Ceuta o Melilla, en las que los porcentajes antes mencionados se reducen a la mitad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es una carga fiscal indirecta, pues grava sobre el consumo y no sobre las ganancias de los contribuyentes. En su aplicación, los autónomos han de calcular la diferencia entre el IVA que ellos ya han pagado al adquirir determinados productos y servicios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial (IVA deducible) y el que pagan sus clientes por adquirir los bienes o servicios (IVA devengado). Si el resultado del cálculo es positivo, se abona la diferencia y si ocurre lo contrario se puede solicitar su devolución.

En España existen tres regímenes de tributación: general, especiales para empresarios individuales y régimen especial del criterio de caja. El régimen general, presentado trimestralmente, se aplica cuando ninguno de los otros es aplicable o se renuncia a ellos, y presenta un porcentaje del 21, del 10 o del 4 por ciento dependiendo de la actividad, producto o servicio sobre los que grava el impuesto, a menos que se encuentren exentos de este. En cuanto al régimen simplificado, se aplica a aquellos que opten por cotizar con estimación objetiva, siempre y cuando no hayan renunciado a esta forma. Por último, cabe nombrar el IVA de caja introducido en el sistema tributario español en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Su aplicación puede resultar muy beneficiosa, pues presenta una serie de ventajas fiscales que permiten a los autónomos pagar el IVA solo cuando hayan cobrado las facturas, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se efectúan las operaciones. Aunque es opcional, no todos los autónomos tienen la oportunidad de acogerse a este régimen impositivo, pues se limita aquellos que no han facturado más de 2 millones de euros en el año anterior.

10 gastos deducibles para autónomos: ahorra en tus impuestos

Ahora que conoces qué impuestos estás obligado a pagar como autónomo, puede resultarte útil saber qué régimen puede aportarte un beneficio mayor o qué gastos puedes deducir de estos (si se aplica el régimen de estimación directa). A continuación te ofrecemos algunas sugerencias:

  • Consumos de explotación. Es decir, todos aquellos bienes que un autónomo necesita para realizar la actividad profesional o empresarial, su mantenimiento o producción, como puede ser el caso de materias primas.
  • Sueldos y salarios. Si eres autónomo y tienes empleados, podrás incluir los sueldos de los empleados, las pagas extraordinarias, los gastos de viajes, etc., como gastos deducibles.
  • Servicios de profesionales independientes. Cuando un autónomo recurre a determinados profesionales (abogados, notarios, economistas, etc.) para que ofrezca un servicio a su empresa, se puede proceder a una deducción del importe establecido para satisfacer la actividad.
  • Gastos de manutención. Puede resultar que un autónomo, en el desarrollo de su actividad comercial o profesional, necesite destinar dinero a comidas. Si estas tienen lugar en un establecimiento de restauración u hostelería y no supera una determinada cantidad, puede incluirse como gasto deducible en la declaración del IRPF si se aplica el modelo de estimación directa. En este caso, por supuesto ¡no olvidar guardar la factura!
  • Gastos de suministros en la vivienda. Imaginemos a una traductora que trabaja por cuenta propia. Con bastante probabilidad no destina un local específico para el desarrollo de su actividad profesional, sino que utiliza un espacio dentro de su vivienda para trabajar, y por consiguiente, el conjunto de recursos ligados a él (agua, gas, electricidad, telefonía, Internet, etc.). Lógicamente, al ser un espacio compartido para la vida profesional y personal, no se pueden deducir los gastos en su totalidad, pero sí una parte de ellos si de nuevo se aplica un régimen de estimación directa (para más información ver artículo 132, Ley 6/2017).
  • Gastos de arrendamientos y cánones. También puede darse el caso contrario y que el trabajador por cuenta propia necesite alquilar un espacio físico de trabajo (bien inmueble) o algún material para llevar a cabo cierta actividad (bien mueble), así como pagar cierta cantidad por hacer uso de una patente o marca. Todos estos son gastos deducibles del IRPF.
  • Reapariciones y conservación. Aquellos gastos destinados al mantenimiento de los bienes inmuebles y no a su mejora o ampliación también son deducibles.
  • Primas de seguro de enfermedad. Puede ocurrir que hayas invertido en un seguro privado para tu familia (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años). Si este es el caso y, como en los casos anteriores aplicas un régimen de estimación directa, podrás deducir las primas del seguro de enfermedad del pago del IRPF con un límite de 500 euros por persona y 1.500 por persona con discapacidad.
  • Otros servicios exteriores. Se incluyen en este apartado transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
  • Plantea la aplicación del IVA de caja. Este régimen de IVA realmente no supone un ahorro para el autónomo, pero sí ayuda a hacer frente al pago de este impuesto, pues, como se explicaba anteriormente, permite retrasar los pagos si se da el caso de que el cliente tarda en abonar una factura o no se cuenta suficiente IVA soportado en un trimestre concreto.
Nota

No puede presuponerse cualquier gasto como deducible. De hecho, para que pueda ser considerado como tal, la Agencia Tributaria exige una serie de requisitos, estos son, “que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa)”.

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