El término “descanso” está estrechamente relacionado con el tiempo de trabajo, cuestión de vital importancia en la normativa laboral. Debido a que el trabajo conlleva un desgaste físico y psíquico, los descansos o pausas suponen una necesaria interrupción del trabajo. Estos ayudan al empleado a recuperarse del agotamiento y proporcionan un tiempo libre para un refrigerio, tal y como señaló el Tribunal Supremo en la sentencia 3901/1999. Además, las pausas regulares sirven para asegurar el rendimiento a largo plazo del empleado, por lo que los empleadores también deberían tener interés en que sus empleados tomen descansos regulares. El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en el artículo 34, entre otros aspectos, el tiempo máximo de trabajo por día y el tiempo de descanso entre jornadas laborales o durante el desempeño del trabajo.
Así, el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “[…] Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
La normativa laboral española no define lo que es un descanso, sino que se limita a señalar que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso diario cuando su jornada laboral exceda de 6 horas. Además, la ley tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa. El Estatuto de los Trabajadores se limita a señalar cuáles son las condiciones marco y los tribunales españoles, a través de su jurisprudencia, han ido resolviendo los conflictos entre trabajador y empresario que han ido surgiendo al respecto.