El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por la baja por maternidad. Este derecho autoriza, igual que a cualquier otro trabajador, a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado que no pueden sustituirse por compensación económica. Estos días de vacaciones han de fijarse por convenio colectivo o de común acuerdo entre el trabajador y el empresario y, en consecuencia, existen empresas donde el trabajador no decide cuándo se va de vacaciones, puesto que el calendario está prefijado de antemano.
Desde un punto de vista jurídico, las madres están protegidas, porque cuando el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincide con el tiempo de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, así como la baja por maternidad, se tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones en fecha distinta, es decir, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.