ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo

En circunstancias críticas o por un bajón de productividad, hay empresas que se deciden por un cierre temporal con el que quizás salven al negocio y a sus empleados a largo plazo. Con esta opción, la empresa recurre a los fondos estatales para el desempleo para que sus empleados reciban una compensación económica mientras dura el parón operativo. Conoce a continuación en detalle qué es ERTE, cuáles son los derechos del trabajador, quién puede llevar a cabo un ERTE y cómo se tramita.

¿Qué es un ERTE?

Las siglas de ERTE responden a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de una suspensión del contrato del trabajador durante el tiempo que la actividad de la empresa está parada. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo (BOE 18/03/2020). A diferencia de un ERE, donde la desvinculación del trabajo con la empresa es definitiva, mediante un ERTE la suspensión es temporal.

Definición: erte

Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también puede ser una reducción de la jornada.

Tipos de ERTE

De acuerdo con la legislación española, las empresas tienen dos tipos de ERTE a los que acogerse:

  • Reducción de la actividad laboral. La empresa altera los contratos de sus empleados para reducir la jornada laboral o el número de días que tienen que acudir a trabajar. Puede realizarse con una reducción mínima del 10 % y un ajuste máximo del 70 % respecto a la jornada habitual de cada empleado.
  • Suspensión de la actividad laboral. Es la modalidad más extrema, al dejar en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.

¿Cuáles son las implicaciones de un ERTE para un trabajador?

Los empleados tendrán acceso al subsidio si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. No tendrán ningún derecho de indemnización al no tratarse de un despido definitivo.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los juzgados si estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad. Además, deberán ser readmitidos en sus puestos una vez termine el expediente. Entre tanto, podrán solicitar la prestación por desempleo tanto si sus contratos han sido suspendidos, como si han visto reducida su jornada.

En situación de desepleo, el máximo que se puede percibir es de 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Es posible que la empresa y el trabajador acuerden algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas empresas, que cubren hasta el 90 % o el 100 % del salario. El Gobierno ha garantizado que estas diferencias por hijo se respetarán en el abono de las prestaciones.

Nota

Debido a la crisis derivada del coronavirus, los trabajadores podrán acceder a la prestación, aunque no hubieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Asimismo, un ERTE no consume el paro acumulado. El Consejo de Ministros impuso el ‘contador cero’, por el que no se agotará la prestación.

Tramitación de un ERTE

El procedimiento de tramitación de un ERTE por causa de fuerza mayor comienza poniendo en conocimiento de todos los empleados la decisión de la empresa y por qué se va a iniciar este trámite. A continuación, la empresa elaborará un informe que vincule la pérdida de la actividad laboral a la causa derivada de fuerza mayor. Al informe se le añade la documentación acreditativa. La encargada de constatar la existencia de la causa mayor es la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, que tiene cinco días para resolver el trámite.

En el que caso de que la empresa cuente con representantes de los trabajadores, deben formar una comisión en cinco días. Las negociaciones se llevarán a cabo en un máximo de siete días y el Informe de la Inspección de Trabajo tiene que estar listo en el plazo de una semana. En el caso de no haber representantes de los trabajadores, se conformará una comisión integrada por tres trabajadores de la empresa.

Despidos tras un ERTE: ¿son posibles?

El Gobierno estableció una “salvaguarda de empleo”: el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo recoge que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, la empresa no puede realizar despidos en los 6 meses siguientes a la reapertura.

ERTE por coronavirus: ¿quién puede hacerlos?

Las empresas deben cumplir ciertos requisitos para que este tipo de medidas sean aprobadas por la autoridad laboral.

  • El cierre de la actividad laboral de una empresa tiene que deberse a una causa de fuerza mayor y esta debe ser constatada por consejerías de trabajo de las diferentes comunidades autónomas.
  • La empresa preparará una solicitud y un informe que vincule la pérdida de la actividad a hechos extraordinarios imprevisibles (en este caso, la crisis del coronavirus). A esto se debe añadir la documentación acreditativa correspondiente.
  • La autoridad laboral puede acordar que la totalidad o parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por el ERTE sea cubierta por el Fondo de Garantía Salarial.

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