¿Puede tu empresa implantar vacaciones forzadas?

En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores afirma que “[el período vacacional] se fijará en mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Por lo tanto, la ley ampara al trabajador ante esta situación. No tienes por qué aceptar unas vacaciones forzadas por parte de tu empresa.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a conocer sus días anuales de vacaciones, desde 30 días según el Estatuto, con un mínimo de 2 meses de antelación a las mismas. Por este motivo, también resulta incongruente imponer vacaciones forzadas al trabajador ante un período de crisis inesperado.

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Muchos trabajadores aceptan la imposición de vacaciones obligadas para solidarizarse con su empresa en un período difícil o por miedo al despido. La aceptación de las vacaciones debe realizarse siempre con la voluntad explícita del trabajador. De no ser así, puede interponerse una demanda judicial contra la empresa.

Si trabajas en México, tu caso es diferente. Según la Ley Federal del Trabajo, es el jefe o patrón el responsable de decidir la fecha del período vacacional. Tendrás derecho a 6 días de vacaciones anuales, aumentándose esta cifra en 2 días por cada año trabajado. A partir del quinto año, se aumentarán 2 días por cada 5 años trabajados. Tendrás derecho a disfrutar de tus vacaciones en los 6 meses siguientes a tu año de actividad laboral.

Crisis del coronavirus: ¿cómo puede afectar a tu período vacacional?

La expansión del COVID-19 en España y el resto del mundo en 2020 ha traído consigo el comienzo de una crisis financiera que afectará con diferente gravedad a las empresas y negocios. El confinamiento forzoso de gran parte de la población repercute en el desarrollo financiero de la mayoría de países del planeta.

Durante esta crisis, muchas empresas optan por intentar paliar su falta de actividad laboral con la adjudicación de vacaciones obligadas a sus trabajadores. El trabajador puede oponerse siempre a un período de vacaciones contrario a tus intereses. Legalmente y como ya hemos mencionado, en España está amparado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el cuál subraya la importancia de un acuerdo mutuo entre empresario y trabajador para decidir cuándo tendrá lugar el descanso anual del trabajador.

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