Prevención de riesgos laborales: la seguridad y la salud en el trabajo

El desempeño de la actividad laboral puede desembocar en accidentes laborales y enfermedades crónicas que han de evitarse a toda costa. Solo en España se produjeron entre enero y noviembre de 2019 un total de 558 375 accidentes laborales con baja (en jornada de trabajo e in itinere) en asalariados. Para garantizar la protección de los trabajadores y prevenir los posibles siniestros y enfermedades, España cuenta con una normativa constituida, entre otras leyes y normas reglamentarias, por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se incluyen las obligaciones y los derechos de empleados y empresarios (tanto empresas privadas como Administraciones Públicas).

La seguridad laboral en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Aunque ya a principios del siglo XX empezaron a existir regulaciones en torno a la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, en lo que toca a la prevención de riesgos laborales, hoy se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta se aprobó en 1995 como respuesta a las exigencias europeas en dicha materia, cumpliendo también con lo establecido en el artículo 40.2 de la Constitución. A partir de entonces ha sufrido algunas modificaciones (la última en 2014) y han aparecido una serie de disposiciones y normas complementarias.

Hecho

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo, según se establece en el artículo 2.1., “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”.

Pero ¿de qué se trata cuándo se habla de preservar las condiciones de seguridad en el trabajo? La prevención incluye todas las medidas destinadas a proteger a los empleados de accidentes, enfermedades y otros efectos perjudiciales que guardan relación directa con el trabajo. Dichas medidas se recogen en un plan de prevención de riesgos laborales.

El plan de prevención, que deben elaborar la mayoría de las empresas, es una herramienta que se aplica a todos los componentes de la empresa y que tiene como objetivo integrar las medidas de prevención desarrolladas. Para ello, grosso modo:

  • se evalúa la situación laboral e identifica las posibles fuentes de peligro, teniendo en cuenta no solo las condiciones de seguridad en el trabajo, sino también el diseño de los procesos de trabajo y el nivel de conocimientos de los empleados, etc.
  • Sobre la base de esta evaluación de riesgos, se desarrollan las medidas que tengan como objetivo reducir o eliminar los riesgos laborales detectados, adaptando los equipos al tipo de actividad profesional, garantizando formación profesional y estableciendo medidas de emergencia (entre otras), designando a los encargados y responsables, etc.
Nota

En la página web del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) se detalla la documentación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Los empleados y los empleadores en la prevención de riesgos laborales

Derechos y deberes

La Ley reconoce en el artículo 14.1 el derecho de los empleados de contar con medidas de protección y prevención necesarias ante los riesgos laborales y, a su vez, el deber de los empleadores de garantizarlas. Así, no solo han de implementar todas las medidas que protejan a los trabajadores en el desempeño de las actividades, sino que han de realizar también un seguimiento continuo de estas para su modificación y ajuste cuando sea necesario.

Con todo, entre los derechos de los trabajadores se encuentran:

  • Derechos de información (art.18). Los trabajadores deben conocer los riesgos que entraña su trabajo, las medidas de prevención desarrolladas en consecuencia y las medidas de emergencia existentes (art.20).
  • Consulta y participación (art.18). Los trabajadores pueden participar en los asuntos relacionados con los riesgos laborales y su prevención. En muchos casos se realiza a través del delegado de prevención o el comité de seguridad y salud.
  • Formación en materia preventiva. Otro deber del empresario es capacitar e informar a todos los empleados de manera que puedan realizar su trabajo de manera segura y sin poner en peligro su salud, lo que supone que estos puedan reconocer inmediatamente los posibles peligros para reaccionar en consecuencia.
  • Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art.21).
  • Vigilancia de su estado de salud (art.22). Siempre que el empleado lo permita, la empresa debe ofrecer a los trabajadores un control de su salud.

No obstante, los empleados tienen también una serie de obligaciones detalladas en el artículo 29, donde se estipula que deben realizar su trabajo de tal manera que no pongan en peligro de forma negligente su propia salud o la de sus compañeros (uso correcto de la ropa de protección y al uso responsable de las herramientas y máquinas), así como informar a los superiores y compañeros en caso de detectar algún indicio que ponga en peligro la salud y seguridad (por ejemplo, defectos en las máquinas y sistemas de protección).

Por su parte, los empresarios, que han de garantizar la seguridad y salud de los empleados (prestando especial atención a las mujeres embarazadas y trabajadores especialmente sensibles), también tienen el derecho de exigir a estos el cumplimiento de sus obligaciones (indicadas en el artículo 29).

Consecuencias de no cumplir con la ley

Tanto trabajadores como empresarios deberán hacer frente a una serie de sanciones si se demuestra que no han cumplido con sus obligaciones en esta materia. En el caso de los trabajadores, se consideran incumplimientos laborales y vienen indicadas en articulo 29.3 de la LPRL. Por su parte, los empleadores deberán hacer frente a responsabilidades administrativas, penales y civiles si no cumplen con lo estipulado en la LPRL.

Nota

Si trabajas por cuenta propia ¿tienes también que atenerte a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Si como autónomo tienes trabajadores a tu cargo, debes prestar atención a los dispuesto en la LPRL, dado que tendrás la consideración de empresario. También, como se indica en el art. 24.5., hay que cumplir con determinados deberes de información y cooperación con respecto a las otras empresas cuando desarrollas tu actividad en un centro de trabajo formado por más empresas.

¿Quién se encarga de la prevención de riesgos laborales en las empresas?

En las empresas con un máximo de 10 trabajadores, el empresario puede encargarse, siempre que se cumpla una serie de requisitos, de las actividades de prevención (excepto las de la vigilancia de la salud). En caso contario, deberá designar a uno o varios trabajadores para que la lleven a cabo. Aunque, si a pesar del nombramiento de los empleados, no se puede efectuar adecuadamente la prevención de riesgos laborales, entonces será necesario constituir un servicio de prevención propio o concertarlo fuera de la empresa (servicio de prevención ajeno) y recurrir a ellos cuando sea necesario. Estos servicios tienen como objetivo asesorar a las empresas para que se pueda llevar a cabo la prevención de los riesgos en el trabajo y se pueda garantizar la salud laboral.

Además, hay que prestar atención a la figura de los delegados de prevención (cuyo número variará dependiendo del tamaño de la plantilla), que han de formar parte de cualquier empresa con más de cinco empleados. A través de ellos, los trabajadores ejercen su derecho de consulta y participación. Entre sus funciones se encuentran: tratar de mejorar las medidas de prevención junto con la empresa, asegurarse de que se llevan a cabo, hacer que los trabajadores también participen, etc.

Nota

Las empresas con más de 50 trabajadores cuentan también con un Comité de Seguridad y Salud formado por delegados de prevención y sus representantes (en mismo número).

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