La Ley reconoce en el artículo 14.1 el derecho de los empleados de contar con medidas de protección y prevención necesarias ante los riesgos laborales y, a su vez, el deber de los empleadores de garantizarlas. Así, no solo han de implementar todas las medidas que protejan a los trabajadores en el desempeño de las actividades, sino que han de realizar también un seguimiento continuo de estas para su modificación y ajuste cuando sea necesario.
Con todo, entre los derechos de los trabajadores se encuentran:
- Derechos de información (art.18). Los trabajadores deben conocer los riesgos que entraña su trabajo, las medidas de prevención desarrolladas en consecuencia y las medidas de emergencia existentes (art.20).
- Consulta y participación (art.18). Los trabajadores pueden participar en los asuntos relacionados con los riesgos laborales y su prevención. En muchos casos se realiza a través del delegado de prevención o el comité de seguridad y salud.
- Formación en materia preventiva. Otro deber del empresario es capacitar e informar a todos los empleados de manera que puedan realizar su trabajo de manera segura y sin poner en peligro su salud, lo que supone que estos puedan reconocer inmediatamente los posibles peligros para reaccionar en consecuencia.
- Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art.21).
- Vigilancia de su estado de salud (art.22). Siempre que el empleado lo permita, la empresa debe ofrecer a los trabajadores un control de su salud.
No obstante, los empleados tienen también una serie de obligaciones detalladas en el artículo 29, donde se estipula que deben realizar su trabajo de tal manera que no pongan en peligro de forma negligente su propia salud o la de sus compañeros (uso correcto de la ropa de protección y al uso responsable de las herramientas y máquinas), así como informar a los superiores y compañeros en caso de detectar algún indicio que ponga en peligro la salud y seguridad (por ejemplo, defectos en las máquinas y sistemas de protección).
Por su parte, los empresarios, que han de garantizar la seguridad y salud de los empleados (prestando especial atención a las mujeres embarazadas y trabajadores especialmente sensibles), también tienen el derecho de exigir a estos el cumplimiento de sus obligaciones (indicadas en el artículo 29).