El impuesto de sociedades es un tributo directo y personal que grava la obtención de riqueza de las sociedades mercantiles, así como el IRPF grava la obtención de ingresos de las personas físicas. El hecho que ha generado la obligación de pagar el impuesto es la obtención de renta por parte de la sociedad, de manera que, para calcular la base imponible, debe partirse del resultado contable (art. 10.3, Ley del Impuesto de Sociedades, LIS). Esto hace necesaria la llevanza de una contabilidad ordenada y regulada según lo que marca el Código de Comercio (CC). Por esta razón, las empresas que tributan por el impuesto de sociedades están también obligadas a llevar la contabilidad (art. 120, LIS), que, según el artículo 133.1 de la LIS, deberá ajustarse al Código de comercio “o con lo establecido en las normas por las que se rigen”, es decir, en España, el Plan General Contable.
Según la LIS, están obligadas a pagar el impuesto las sociedades que cumplan estos dos requisitos:
- Tienen personalidad jurídica propia
- Tienen residencia dentro del territorio español
Las empresas con personalidad jurídica propia comprenden a las sociedades mercantiles (anónima, limitada, en comandita, colectiva), civiles, asociaciones, fundaciones, estatales, autonómicas, provinciales y locales, unipersonales, entes públicos y fondos de inversión, de pensiones, etc.
Para las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, la presentación de los libros contables y las cuentas anuales no es de estricto cumplimiento a no ser que así lo indiquen los estatutos de la entidad o se trate de entidades de utilidad pública según la Ley 49/2002, pero llevar una contabilidad en orden ayuda a mantener la visión de la situación financiera de la entidad, también de cara a terceros, tal como marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que prescribe las obligaciones contables para las asociaciones.
Las fundaciones sí tienen obligaciones contables como cualquier sociedad mercantil y sus cuentas se han de aprobar en un plazo de seis meses después del cierre del ejercicio.
El Código de Comercio estipula (art. 25.1) cómo ha de llevarse la contabilidad en este caso: de forma ordenada, adecuada a la actividad de la empresa y que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios, estableciendo los libros obligatorios de Inventarios y Cuentas anuales, el Diario y el de Actas y Socios. Al final del ejercicio y en un plazo de cuatro meses, se han de legalizar en el Registro Mercantil de la provincia en que la empresa tiene domicilio.
A su vez, a propósito de la llevanza de los libros de contabilidad, expone en el artículo 29.1 que todos los libros y documentos contables deben ser llevados con claridad, por orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras (herencia de la contabilidad en papel). Cuando se detecten errores y omisiones, deben corregirse de inmediato. Y se descarta el uso de abreviaturas o símbolos particulares cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil.
Las empresas que estén exentas o parcialmente exentas del pago del impuesto de sociedades deberán llevar un registro ordenado y limpio de su actividad económica que permita identificar los ingresos y los gastos.