El IVA en las importaciones: información general

El IVA es el impuesto que grava el consumo y se aplica salvo exenciones en la compra de bienes y servicios. Las empresas, que lo pagan a los proveedores y lo cobran a los clientes, son las encargadas de ingresar la diferencia entre el impuesto devengado y repercutido a la Agencia Tributaria, es decir, se encargan de hacer la liquidación del IVA. Si bien se suele conocer el procedimiento a seguir cuando se trata con productos y servicios dentro de España, las dudas aparecen cuando el intercambio se produce con el exterior. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Se aplica también en su adquisición el impuesto del valor añadido? ¿Tienen las importaciones un IVA especial?

El IVA en las importaciones de bienes: definición

Para empezar, hay que distinguir entre el IVA de importación de bienes y la adquisición intracomunitaria de bienes. Esto se debe a que los productos o servicios adquiridos entre empresas de diferentes países intracomunitarios están exentos de IVA. A las importaciones, entendidas estas como la introducción en la península, Canarias y Baleares de productos de países que no forman parte de la UE, así como de Ceuta y Melilla, sí se les aplica el impuesto sobre el valor añadido (cuando se importa a Canarias desde países extracomunitarios, no se aplica el IVA, sino el IGIC, y en el caso de Ceuta y Melilla, el IPSI).

Definición

El IVA a las importaciones es el impuesto sobre el valor añadido que se aplica sobre los productos procedentes del exterior de la UE, de Canarias, de Ceuta o de Melilla. El impuesto aplicado en las importaciones cuenta con una serie de particularidades, como puede ser su liquidación o el cálculo de la base imponible. Se aplica, salvo exenciones, sobre cualquier tipo de producto, sin importar para qué se ha importado o de dónde procede.

Si bien los tipos impositivos coinciden con los aplicados en territorio nacional –del 21, 10 o 4 por ciento, dependiendo de lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante, LIVA, el impuesto no se aplica directamente sobre el precio de la mercancía, sino que la base imponible incluye otras variables, entre ellas, las tasas arancelarias. Además, hay una serie de bienes cuya importación está exenta de IVA. El listado aparece en el artículo 27 de la LIVA.

Cálculo del IVA en las importaciones desde terceros países

El receptor de los productos importados no solo ha de pagar la cuantía de la mercancía, sino que ha de aplicar en ella los aranceles y los gastos accesorios. Estos gastos van a conformar la base imponible sobre la que se calculará el IVA de las importaciones.

Para calcularlo:

  1. Hay que determinar el valor de aduana, que resulta de sumar la cuantía de la mercancía, la del flete y la del seguro.
  2. Hay que determinar el arancel: se aplica el tipo impositivo del impuesto arancelario sobre el resultado del valor de aduana. La cantidad obtenida es el arancel que pagar.
  3. Hay que contar con los gastos accesorios: transporte, seguros, etc.
  4. Una vez obtenidos estos valores, se procede al cálculo del IVA. La base imponible resulta de la suma de los resultados de los pasos 1, 2, y 3. Sobre estos se aplica el tipo impositivo correspondiente que resultará en el IVA a pagar.

A continuación, se puede ver un ejemplo en el que se aplicará la clasificación genérica del tipo impositivo arancelario (2,5 %) e IVA (21 %):

Una empresa importa desde China el producto X por un valor FOB de 10 000 euros. Además, ha de pagar:

Flete: 1500 euros

Seguro: 100 euros

Arancel: 2,5 %

Gastos accesorios: 235 euros

IVA: 21 %

Fórmula Cálculo
Valor de aduana (valor FOB + flete + seguro) 11 600
Arancel (valor de aduana x arancel) 290
Gastos accesorios 235
Base imponible IVA (valor en aduana + arancel + gastos accesorios): 12 125
IVA a la importación (base imponible del IVA x IVA aplicable): 2546,25
Hecho

Con el valor FOB, siglas de free on board (libre a bordo) se define el valor de mercado de las exportaciones de mercancías en las aduanas fronterizas que incluye también todos los costes relacionados con el transporte y la carga en el medio de transporte y los derechos de exportación. Este valor se utilizar para valorar las exportaciones porque, además del valor de mercado del bien en el puerto de origen, también incluye todo lo que cuesta hacerlo llegar a la aduana de salida.

Con todo, no todos los productos importados están sujetos al IVA. Si la mercancía no supera un precio establecido (bienes de escaso valor), el sujeto pasivo y/o contribuyente no tendrá que pagar el IVA.

Nota

En el caso de las importaciones realizadas desde Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica el IVA, sino el IGIC y el IPSI respectivamente. El cálculo de la base imponible difiere de la base imponible del IVA a las importaciones.

Tramitación del IVA en importaciones: DUA, modelo 031 e impuesto diferido

La liquidación del impuesto del IVA a la importación, que tramita un agente de aduanas, tiene lugar en el mismo momento en el que se produce la liquidación de los derechos arancelarios. El DUA (siglas de Documento único administrativo), emitido por el agente de aduanas ante las autoridades aduaneras, incluye información acerca del producto importado (el valor de los bienes, su lugar de origen, destinatario, destino, precio, peso, etc.) y se utiliza para determinar el IVA. Dicho IVA aparece detallado junto a los impuestos de aduana en el modelo 031 de la Agencia Tributaria, donde además también se indican los plazos para saldarlo.

Para recuperar el IVA soportado, las empresas deberán esperar hasta que finalice el año natural, a menos que estén inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos, en cuyo caso podrán obtener la devolución del IVA correspondiente de forma mensual. Además, existe otra alternativa para no tener que esperar hasta diciembre; se puede optar por realizar la liquidación mensual del IVA. Para hacerlo, los empresarios deben solicitarlo en la declaración censal con el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que se quiera aplicar o cuando se inicia la actividad.

¿Tengo que pagar el IVA si compro algún producto por Internet a un país extracomunitario?

Como dijimos arriba, los particulares han de hacer frente a la liquidación del IVA por importaciones en aduana, si bien existen exenciones dependiendo del valor del envío y de la naturaleza del remitente.

En caso de que la mercancía se compre a una empresa:

  • quedará exenta del impuesto cuando su cuantía no supere o iguale los 22 euros. En este caso, también goza de la exención del impuesto de aduanas;
  • cuando la cuantía supere los 22 euros, pero menor o igual a 150, solo tendrá que tributar el IVA;
  • si la mercancía adquirida supera los 150 de valor de envío, el comprador deberá pagar tanto el IVA como los impuestos arancelarios.

Cuando el envío tiene lugar entre particulares, las cuantías a partir de las cuales no se aplican las exenciones cambian:

  • Hasta 45 euros, el particular está libre del arancel y el IVA
  • A partir de los 46 euros, tiene que pagar arancel e IVA.

¿Por qué es importante estar informado con respecto al IVA a la importación?

Conocer las particularidades del IVA a la importación es fundamental para evitar sorpresas desagradables al adquirir productos de países no comunitarios, sobre todo en el caso de particulares y nuevos empresarios con apenas experiencia en este ámbito. Y es que, dada la existencia de los impuestos arancelarios y las particularidades en el cálculo de la base imponible del IVA en importaciones, la cuantía final a pagar puede ser muy superior al precio de compra. Además, conocer las exigencias burocráticas, así como los plazos y procedimientos requeridos para el pago del impuesto, puede aligerar y facilitar en gran medida la compra de productos en el exterior.

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