Libertad de amortización para bienes de escaso valor: aspectos clave

La adquisición de maquinaria, ordenadores o automóviles suele amortizarse durante varios años, lo que quiere decir que en los libros se contabiliza la pérdida de valor que van sufriendo los activos de una empresa por el uso y el paso del tiempo. Ahora bien, ¿cómo se contabiliza la depreciación de los activos de menor coste, los llamados bienes de escaso valor? ¿Es posible depreciar de manera distinta estos bienes? Y ¿qué activos se incluyen en este grupo? Dado que la contabilización fiscal de la amortización afecta al pago del impuesto de sociedades, es importante conocer la libertad de amortización que el legislador otorga al empresario para amortizar los bienes de poco valor.

Qué es la libertad de amortización y a qué bienes afecta

A la hora de contabilizar la depreciación de los activos, las empresas pueden recurrir a dos criterios de amortización: contable y fiscal, puesto que hay gastos que son deducibles del impuesto de sociedades. Desde el punto de vista de la amortización contable, lo que trata de reflejarse en los libros es en qué medida un activo ha contribuido a producir y, así, a generar beneficios, estableciendo un valor para justificar en las cuentas la pérdida paulatina de valor del activo. Sirve para monetizar el desgaste físico de los activos a lo largo del tiempo, pero la única exigencia por parte del legislador es que se fije de forma sistemática y racional, sin establecer ningún periodo o coeficiente de desgaste (PGC, Normas de Registro y Valoración). La amortización fiscal, por otro lado, pretende mostrar qué gasto por amortización puede deducirse del impuesto de sociedades en la cuenta de resultados. En este caso, el legislador español sí proporciona unas tablas de amortización oficiales que establecen coeficientes lineales de depreciación y los periodos máximos en que puede amortizarse un activo, pero también otorga la llamada libertad de amortización para los denominados bienes de escaso o poco valor. Dadas sus distintas naturalezas, pueden generarse desajustes en la valoración del activo que requieren un ajuste extracontable (más información más adelante).

Nota

Consulta la tabla de coeficientes de amortización lineal en la web oficial de La Agencia Tributaria.

Esta libertad de amortización se sometió a un reajuste en 2015, con la puesta en vigor de la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades (LIS). Antes del 1 de enero de 2015, esta libertad se aplicaba a las empresas pequeñas y el valor por unidad de los activos no podía exceder de los 601,01 euros (con un límite anual de 12.020,24 euros). De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la nueva LIS, donde se regula la amortización fiscal, ahora son todas las empresas las que pueden acogerse a esta normativa, siempre que el valor unitario de los bienes no exceda los 300 euros, con un límite de 25 000 euros en un año.

Consejo

Para acreditar el valor de adquisición de estos bienes, se han de conservar las facturas, que pueden ser individuales o colectivas. En este caso, ha de constar el valor por unidad.

Este margen otorgado a las empresas para decidir cómo amortizar los activos de menor valor permite relegar el pago de impuestos a años posteriores, aumentando así el beneficio en el ejercicio corriente. ¿Por qué? Porque el gasto en bienes de poco valor podría contabilizarse íntegramente como amortización fiscal en el primer año, siempre que no se excedan los límites. Por ejemplo: una empresa adquiere una tablet por 270 euros que podría amortizar fiscalmente el primer año en virtud del art. 12 de la LIS.

No obstante, como seguramente su uso va a exceder el ejercicio, en la amortización contable se ha de registrar una depreciación diferente, que depende de otros factores. Esto requiere un ajuste extracontable que hace que los años posteriores se haya de abonar el impuesto de sociedades correspondiente a estos importes de ajuste.

¿Qué son los ajustes extracontables?

Los denominados ajustes extracontables son los cambios que se aplican sobre el resultado contable antes de impuestos para calcular la base imponible del impuesto de sociedades. Esto se hace porque según las leyes tributarias hay gastos contables que no son fiscalmente deducibles (diferencia permanente positiva), como las multas; y a la inversa, puede haber un gasto fiscalmente deducible que no sea gasto contable (diferencias temporarias), como en el caso de la amortización de bienes de escaso valor. Aquí, el primer año puede deducirse fiscalmente el valor del bien, pero el resto de años habrá una diferencia con el gasto contable contabilizado como amortización contable.

Siguiendo el ejemplo anterior de la tablet, para obtener el valor de la depreciación se fija una vida útil de 4 años y se aplica el coeficiente lineal oficial, que la ley sitúa para los “equipos para procesos de información” en el 25 %. Así, resulta un índice de amortización contable de 67,50 euros. La nueva ley permite amortizar libremente estos bienes de modo que pueden hacerse los siguientes ajustes extracontables:

Año Amortización contable Amortización fiscal Ajustes extracontables
2018 67,50 euros euros -202,50 euros
2019 67,50 euros 0 +67,50 euros
2020 67,50 euros 0 +67,50 euros
2021 67,50 euros 0 +67,50 euros

Esto significa que si la diferencia es negativa, se resta de la cuenta de resultados antes de impuestos, con lo que la base imponible se reduce. En los años posteriores, tendría que añadirse.

Si el ajuste extracontable resulta positivo, se cumplimenta la casilla 309 del modelo 200 de impuesto de sociedades; si es negativo, la casilla 310. Si ambos criterios coinciden, no se ha de realizar ningún ajuste ni se ha de rellenar el formulario 200.

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