¿Qué es una declaración de voluntad?

Cada vez que realizas una acción legal debes expresar tu voluntad de llevarla a cabo. Es algo que puede sonar banal, pero es un aspecto muy importante del derecho civil. Cualquier acto jurídico debe ser querido por ambas partes, y no haberse realizado por error o desconocimiento. Sin una declaración de voluntad adecuada, no se puede llevar a cabo ninguna acción jurídica.

Declaración de voluntad: definición

La declaración de voluntad es un concepto de derecho civil. Para que nuestros actos produzcan efectos jurídicos, es necesario manifestar nuestra voluntad de llevarlos a cabo. La declaración de voluntad tiene por objetivo confirmar el deseo de realizar una acción jurídica de un individuo. Sólo las personas con capacidad jurídica pueden hacer una declaración de voluntad válida.

Todo contrato o acción legal requiere una declaración de voluntad, de lo contrario no se puede realizar. El número de declaraciones de voluntad necesarias -es decir, si solo una parte expresa su voluntad o si hay dos personas implicadas- depende de si la acción jurídica es unilateral o bilateral. En el caso de los acuerdos de compra o alquiler, por ejemplo, siempre hay dos personas involucradas: Una parte presenta una oferta, la otra parte la acepta. En tal caso, ambas partes deben expresar efectivamente su voluntad. Pero es importante tener en cuenta que no toda expresión de voluntad es adecuada para ser considerada efectiva.

Ejemplos y tipos de declaración de voluntad

La declaración de voluntad ante un acto jurídico puede ser de varios tipos:

  • Declaración de voluntad expresa: puede realizarse de varias formas, tanto oralmente como por escrito, y también mediante signos evidentes.
  • Declaración de voluntad tácita: se manifiesta a través de hechos concluyentes. Nuestro ordenamiento jurídico recoge algunos ejemplos: la aceptación tácita de una herencia (artículo 996 del Código Civil), la reconducción tácita (artículo 1566 del Código Civil) o el mandato tácito (artículo 1710 del Código Civil).
  • Declaración de voluntad presunta: se manifiesta a través de hechos no concluyentes. Algunos ejemplos son la revocación de un testamento cerrado o la condonación de una deuda.

Por otro lado, dependiendo de si estas declaraciones de voluntad serán recibidas o no por un destinatario, las declaraciones pueden ser de dos tipos:

  • Recepticias: son declaraciones realizadas con el objetivo de que lleguen a otra persona (como un contrato de trabajo, de compra o de alquiler).
  • No recepticias: no van destinadas a nadie en especial.

El silencio también puede considerarse un tipo de declaración de voluntad bajo ciertas corrientes jurisprudenciales y en algunas circunstancias. La primera circunstancia, es que el individuo tenga demostrablemente absoluta conciencia de los hechos, haya tenido la oportunidad de contradecirlos y no lo haya hecho (este hecho puede en ocasiones interpretarse de manera subjetiva, lo cual puede ser problemático). La segunda, que el individuo tuviese obligación de contestar, no lo hubiese hecho y su respuesta natural hubiese sido el disentimiento.

También, por ley, se puede asumir el silencio como respuesta en otros casos como la aceptación de un cargo de albacea, la aceptación de una herencia, etc.

¿Qué ocurre en casos de divergencia entre la declaración de voluntad y la voluntad real?

Hay varias teorías jurídicas que defienden perspectivas diferentes ante este tipo de conflictos.

  • Teoría clásica de la voluntad: en esta teoría prevalece la voluntad real a la declaración hecha, la cual se considera una mera herramienta.
  • Teoría declaracionista: defiende la prevalencia de la declaración a la voluntad real, aplicando la conocida como "teoría de la responsabilidad".

Esta situación puede presentar una problemática en circunstancias legales. La jurisprudencia actual se sitúa en el medio de estas dos teorías en la mayoría de conflictos.

Hay diferentes motivos por los que la declaración de voluntad puede diferir de la voluntad real.

  • Inconscientemente: se produce en los casos en la que la declaración se emite erróneamente.
  • Conscientemente:
  1. Iocandi causa: son los casos en los que se hace una declaración sin seriedad. En caso de que el destinatario no lo perciba, se podrá exigir ser responsable de las consecuencias ocasionadas.
  2. Reserva mental: por algún motivo, el declarante oculta su voluntad real

En nuestro país se consideran nulos todos aquellos actos jurídicos llevados a cabo con una falta total de voluntad, y como deficientes todos aquellos en las que la voluntad se haya declarado sin absoluta claridad.

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