Desde principios de 2019, el gobierno, en cumplimiento del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, se ha propuesto acabar con las sociedades inactivas. De esta forma, pretende depurar los censos y mantener solo aquellas sociedades que realmente intervienen en el mundo comercial y económico. Hacienda da por hecho que las sociedades inactivas o con una actividad prácticamente inexistente han sido abandonadas sin realizar los actos jurídicos previstos por el ordenamiento para la terminación, extinción o disolución de la sociedad. Así, la Administración hace uso de la revocación del NIF, uno de los mecanismos que le proporciona el ordenamiento jurídico español, para conseguir este propósito.
Revocar el NIF de una sociedad implica para esta la imposibilidad de continuar con su vida fiscal. Entre otras cosas, la revocación del NIF supone:
- Obtener la baja en el registro de operadores intracomunitarios y de exportadores económicos.
- Dejar de emitirse el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas de prevención fiscal, la Administración Tributaria puede revocar, en determinadas circunstancias, el número de identificación fiscal previamente asignado:
- Cuando se hubiera comunicado a la Administración que se llevan a cabo actividades económicas inexistentes.
- Si la sociedad constituida no inicia la actividad económica en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF.
- Que con el mismo capital se haya constituido una pluralidad de sociedades, de forma que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la ley.
- La comunicación de un domicilio falso para la realización de dichas actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de negocios.