El Plan General de Contabilidad (PGC) de 2007 tenía como objetivo adaptar la contabilidad española a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) que fueron adoptadas por la Unión Europea para garantizar la equiparación de las empresas españolas en un contexto internacional y europeo. Entre las novedades que aporta este plan, previamente definidas en el séptimo apartado de la NIC (en adelante, NIC 7), titulado precisamente “Estado de flujos de efectivo”, figura la obligación de presentar un informe del estado de la tesorería junto a los otros estados financieros anuales, independientemente de la actividad de la empresa, si bien el PGC para pymes del mismo año, permite a aquellas empresas autorizadas a presentar las cuentas anuales abreviadas. Esto no es óbice para no ocuparse de él, dada su indudable importancia como retrato fiel del estado de la liquidez de una empresa, lo que va a ayudar al empresario a valorar la capacidad de su empresa a la hora de cumplir con sus obligaciones financieras y de enfrentarse al futuro. Así, aun no siendo obligatorio para todas las empresas, conocer el estado del cashflow resulta casi imprescindible para evaluar el estado financiero de los negocios durante un periodo determinado de tiempo.
Mientras que las Normas Internacionales definen únicamente una estructura básica en base a la cual se desglosan las ganancias o pérdidas de efectivo, el Plan General Contable español es mucho más específico y menciona la elaboración de modelos «de formato definido, con denominaciones concretas y de obligatoria aplicación, a diferencia de lo previsto en las NIC / NIIF adoptadas.». Con ello se aspira a homogeneizar la forma que tienen las empresas españolas de suministrar información financiera y asimilarlas en un marco internacional que haga más fácil la interpretación de la liquidez de las empresas que cotizan en bolsa.
En consecuencia, podemos diferenciar entre:
- El estándar internacional, representado por las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS, International Accounting Standards), estándares creados por el IASC, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, que antes de 2001 se conocen como NIC y desde entonces reciben el nombre de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Estos estándares definen qué información se ha de presentar en los informes financieros y cómo ha de hacerse.
- Normas nacionales: en España es el Real Decreto 1514/2007 el que apoya la elaboración en 2007 del actual Plan General Contable que viene a reemplazar a los anteriores (1973, 1990) para adaptar la contabilidad española a las NIIF adoptadas en 2002 por la Unión Europea. Las empresas españolas se orientan por el PGC o por el PGC para pymes en la elaboración de los estados financieros correspondientes en cada caso.
La recomendación emitida por la Comisión Europea en el año 2000 para que las instituciones comunitarias instaran a las compañías cotizadas a presentar las cuentas anuales aplicando el cuerpo normativo emitido por el Comité de la NIC (IASB) se adopta con garantías legales en la UE mediante el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002. Según se lee en el Real Decreto 1514/2007, este «definió el proceso de adopción por la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obligatoriedad de aplicar estas normas en las cuentas anuales consolidadas que elaboren las empresas con valores admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos.» (Introducción, primera parte). A la hora de aplicarlo en España, es la Comisión de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001 la encargada de analizar la forma de reformar la contabilidad española, concluyendo que «en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios.» (Introducción, tercer apartado).
Del trabajo conjunto de expertos de diversos ámbitos resulta el texto del nuevo Plan General Contable, con aspiraciones de convergencia con los reglamentos comunitarios al mismo tiempo que mantiene su carácter autónomo como norma jurídica española de aplicación limitada a la elaboración de las cuentas individuales de las empresas españolas. La principal novedad introducida por el nuevo PGC resulta de la incorporación de dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.