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Con el Reglamento de Inteligencia Artificial del Parlamento Europeo 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, desde el 2 de agosto de 2026 se aplican por primera vez reglas uniformes de transparencia para la inteligencia artificial. El objetivo de estas normas es permitir que las personas usuarias reconozcan cuándo interactúan con un sistema de IA o cuándo los contenidos se han generado o modificado de forma sustancial mediante IA. El Reglamento de Inteligencia Artificial distingue entre las obligaciones de proveedores y las de las personas u organizaciones operadoras.
Qué obligaciones te corresponden como persona operadora.
- Cuándo se aplica la obligación de etiquetado para contenidos generados por IA.
Cómo debes etiquetar correctamente contenidos generados por IA, como los deepfakes o los textos sobre asuntos de interés público.
En qué consiste el código de buenas prácticas de la UE.
Qué iconos oficiales de la UE puedes utilizar para el etiquetado.
Este artículo está dirigido a personas y entidades operadoras; es decir, a empresas y profesionales que publican contenidos generados por IA. Describe cómo debes etiquetarlos cuando existe dicha obligación.
¿Cuándo aplica la obligación de etiquetado para las personas operadoras?
Tiene la consideración de persona operadora quien utilice un sistema de IA bajo su propia responsabilidad en el ámbito profesional (artículo 3, punto 4). La obligación de etiquetado se aplica a las personas operadoras en tres supuestos:
en el caso de deepfakes (artículo 50, apartado 4),
en el caso de textos publicados sobre asuntos de interés público ( artículo 50, apartado 4), y
en el caso del uso de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (artículo 50, apartado 3). Esto solo te afecta si utilizas este tipo de sistemas. No aplica en los productos de IONOS indicados a continuación.
Notas
- Quien utilice un sistema de IA exclusivamente con fines personales y no profesionales no tiene la condición de persona operadora y no está sujeto a la obligación de etiquetado del artículo 50 (artículo 3, punto 4).
- El Reglamento de Inteligencia Artificial tiene un efecto extraterritorial: si el resultado generado por el sistema de IA se utiliza en la UE, debes cumplir estas obligaciones, independientemente de dónde se encuentre la sede de la empresa (artículo 2, punto 1, letra c).
En los siguientes productos y funciones de IONOS tienes la consideración de persona operadora:
- Creador de apps y sitios web IA
- Receptionista IA
- Asistente de Chat IA
- Soporte IA de MyWebsite Now
Según el artículo 99 , apartado 4, letra g del Reglamento de Inteligencia Artificial, el incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o del 3 % del volumen de negocios anual global. Se aplicará el importe de mayor cuantía, salvo en el caso de las pequeñas y medianas empresas, a las que se aplicará el valor inferior.
Deepfakes en imágenes, vídeos y archivos de audio
Si publicas imágenes o contenidos de audio o vídeo generados o manipulados de forma artificial que se asemejen a personas, objetos, lugares, instituciones o acontecimientos reales y que puedan parecer auténticos por error, debes revelar que los contenidos han sido generados o manipulados de forma artificial.
Lo determinante no es si se muestra a una persona específica e identificable. Basta con que la persona, el lugar o el objeto representados pudieran existir en la realidad. Por ejemplo, una imagen fotorrealista de una persona totalmente ficticia como representación del personal, constituye un deepfake. Quedan excluidas las representaciones claramente imposibles, así como dibujos animados, ilustraciones o bocetos sin capacidad de engaño.
El fotorrealismo es un indicio relevante, pero no el único factor determinante. Lo fundamental es si el contenido puede inducir a error sobre su autenticidad en el contexto de uso previsible. La intención de engañar no es un requisito: la evaluación se realiza de forma objetiva.
En los siguientes ejemplos se requiere etiquetado:
- Una imagen manipulada por IA que muestra una escena con dos futbolistas profesionales reales ante un edificio similar a un estadio de fútbol.
- Un vídeo generado por IA de una persona que se asemeja a una figura política pronunciando un discurso ante el público.
- Un archivo de audio generado por IA en el que se clonan las voces de las personas presentadoras habituales de un podcast.
- Un vídeo con un avatar sintético y realista de la junta directiva felicitando a la plantilla por los resultados del ejercicio.
- Una imagen de producto generada por IA en publicidad o embalaje que pueda inducir a error sobre el aspecto real, las características o el uso del producto (por ejemplo, por mostrar el producto de forma más atractiva o diferente de la realidad).
Pequeñas ediciones de imagen
La corrección de color asistida por IA, la ampliación de un fondo, el cambio de fondo por motivos puramente estéticos, la disposición de productos existentes o el escalado de imágenes en la publicidad de productos y el diseño de embalajes no suelen alterar de manera sustancial la percepción de autenticidad y, por lo tanto, no activan la obligación de etiquetado.
Imágenes periodísticas
En el caso de las imágenes periodísticas, una edición sustancial de los detalles del fondo mediante IA que vaya más allá de las prácticas técnicas y editoriales habituales sí puede perjudicar la percepción de autenticidad.
Arte y sátira
En obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas, de ficción o similares, se aplican obligaciones más flexibles. En estos casos, el etiquetado solo debe realizarse de modo que no interfiera en la representación o el disfrute de la obra.
Textos generados por IA sobre asuntos de interés público
Si publicas textos generados o modificados mediante IA para informar sobre asuntos de interés público, debes revelar que el texto ha sido generado o manipulado de forma artificial.
La obligación solo se aplica si se cumplen simultáneamente estas tres condiciones:
El texto está publicado. Es accesible para un número indeterminado y amplio de personas lectoras no vinculadas entre sí, independientemente de si el acceso es gratuito o de pago (por ejemplo, mediante suscripción). No se considera material publicado la correspondencia individual privada o comercial ni los textos internos de una organización, como las publicaciones en la intranet.
- El texto informa al público. Transmite conocimientos, opiniones o hechos. Los textos breves que no aporten ningún contenido de este tipo quedan excluidos.
- Trata sobre un asunto de interés público. Se refiere a temas relevantes para la sociedad en su conjunto (a escala local, nacional, europea o internacional) que merezcan debate o control público. Las directrices mencionan, por ejemplo, política, justicia, protección del medio ambiente, seguridad de las personas consumidoras y novedades económicas que puedan ser objeto de debate público. El concepto de interés público puede evolucionar con el tiempo y variar según el contexto.
Los textos de productos, páginas de categorías, páginas de destino, anuncios publicitarios, respuestas a opiniones de clientes y publicaciones en redes sociales sobre tu propia oferta no se consideran, por lo general, textos sobre asuntos de interés público. En estos casos no existe obligación de etiquetado según el artículo 50.
La excepción: revisión humana y responsabilidad editorial
La obligación de etiquetado de textos no se aplica si se cumplen simultáneamente dos condiciones:
- El texto se ha sometido a una revisión humana o a un control editorial, y
- una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Los requisitos exigidos para dicha revisión son más estrictos de lo que puede parecer a simple vista:
- Se requiere una comprobación de fondo del contenido por parte de una persona con conocimientos pertinentes y criterio profesional en la materia. El contraste de datos y hechos forma parte del mínimo exigible.
- No son suficientes los controles superficiales, puramente formales o de mero procedimiento, como la corrección ortográfica y gramatical, la simple existencia de una guía editorial, los pasos de verificación automatizados o una aprobación rápida sin revisión del contenido.
- Cualquier intervención sustancial con IA posterior a la aprobación anula esta excepción. Si, tras aprobar un texto, se vuelve a redactar, ampliar o reformular mediante una herramienta de IA, será necesario etiquetarlo de nuevo. Tenlo en cuenta al utilizar funciones automatizadas de SEO o de optimización de textos.
Asumir la responsabilidad editorial significa ostentar la responsabilidad legal última de la publicación, incluida la propia revisión. Esta responsabilidad puede recaer en una persona individual, un equipo de redacción o la empresa editora. Haz que esta información sea fácilmente accesible para el público (identidad y datos de contacto, siendo suficiente la denominación del cargo). Los lugares adecuados para incluirla son el aviso legal, los términos y condiciones de uso u otros avisos legales de tu web.
Marco de referencia: código de buenas prácticas de la UE
La UE ha elaborado un código voluntario de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA que muestra cómo debes etiquetar los contenidos de IA en la práctica. La versión final se publicó el 10 de junio de 2026.
Cumplirlo no es obligatorio. Sin embargo, es la vía que exige un menor esfuerzo de justificación: quien actúe de otro modo deberá justificar la idoneidad de su solución ante la autoridad de vigilancia del mercado. Por el contrario, el cumplimiento del código por sí solo no constituye una prueba concluyente de conformidad legal.
Iconos distintivos de la UE para el etiquetado de contenidos generados por IA
Lo más sencillo es utilizar los iconos oficiales de la UE. Muestran el acrónimo «AI», son gratuitos y están disponibles en tres variantes:
| Icono | ¿Cuándo utilizarlo? |
|---|---|
| AI GENERATED | El contenido se ha generado íntegramente mediante IA: un deepfake creado completamente con IA o un texto sin elementos de origen humano y sin control editorial humano (la formulación del prompt no se considera control). |
| AI MODIFIED | Un contenido previo creado por personas se ha modificado parcialmente con IA, convirtiéndose así en un deepfake o en un texto sujeto a la obligación de etiquetado. |
| AI (icono básico) | La IA ha intervenido en la creación; o bien añades al símbolo una leyenda de texto propia o una segunda capa interactiva con información adicional. |
¿Cómo realizar el etiquetado?
- El etiquetado debe ser claramente visible o audible, fácil de entender y perceptible para todas las personas desde el principio; como muy tarde, antes de que alguien vea u oiga el contenido (artículo 50, apartado 5 del Reglamento de Inteligencia Artificial).
- El etiquetado debe ser visible directamente en el propio contenido.
- Debe poder reconocerse, como muy tarde, al primer contacto con el contenido.
- Las personas usuarias no deben tener que ver toda la imagen o el vídeo ni leer todo el texto antes de ver el etiquetado.
- El etiquetado también debe ser perceptible para personas con discapacidad visual, auditiva o cognitiva. Para ello, el código remite a la Directiva de la UE 2019/882 (Ley Europea de Accesibilidad) y a la Directiva de la UE 2016/2102 (accesibilidad de páginas web de entidades del sector público), así como a los estándares ETSI EN 301 549 y WCAG 2.1.
- En los contenidos compartidos o descargados (p. ej.: miniaturas para redes sociales), el etiquetado debe seguir siendo visible. Se recomienda utilizar una superposición (overlay) directamente en la imagen o el vídeo y no solo un texto independiente en la publicación.
Importante
Las siguientes medidas no son suficientes:
El etiquetado no debe incluirse en el aviso legal, en las Condiciones y Términos Generales ni en un submenú.
El etiquetado no debe incluirse únicamente en forma de metadatos o como marca de agua invisible.
El etiquetado no debe figurar únicamente en el texto alternativo (alt text) de una imagen.
El etiquetado no debe figurar en una página independiente de «Fuentes» o «Créditos».
¿Dónde se debe colocar el etiquetado?
Imágenes y vídeos
- Imágenes: coloca el icono en un lugar sin de elementos superpuestos; por ejemplo, en la esquina superior derecha o directamente en el pie de imagen. Además, incluye una descripción accesible en el texto alternativo (alt text) de la imagen.
- Vídeos: muestra el icono al principio del vídeo. Además, muéstralo siempre que sea posible a intervalos regulares o durante todo el vídeo, pero como mínimo tras interrupciones como las pausas publicitarias. El motivo es que la audiencia puede empezar a ver el vídeo en diferentes momentos, y a partir de los vídeos se crean capturas de pantalla y fragmentos. Se recomienda mostrar el icono de forma continua o, al menos, durante el fragmento generado por IA.
- Uso interno y cerrado (p. ej.: formación de la plantilla): si se utiliza un deepfake exclusivamente en el marco de un contexto profesional interno y cerrado, el aviso se puede colocar en la interfaz de usuario, en el entorno físico o a través de otro medio adecuado. No obstante, el aviso debe ser de fácil acceso.
- Deepfakes visuales: los avisos audibles solo se pueden utilizar de forma complementaria. Siempre deben ir acompañados de un etiquetado visual.
- Miniaturas en redes sociales: coloca el símbolo como superposición (overlay) en la imagen o el vídeo. No es suficiente con colocarlo únicamente en la propia descripción o pie de foto (caption).
Deepfakes de audio
- Incluye un aviso hablado breve, redactado en un lenguaje claro y sencillo, al principio del propio deepfake, ya sea en el idioma del contenido o en inglés. Siempre que sea adecuado, añade si el contenido ha sido generado por IA o modificado por IA.
- De forma alternativa, se permite otra forma acústica, como un tono de señal reconocible («earcon»). Sin embargo, esto requiere acompañarlo de acciones de concienciación (por ejemplo, mediante avisos u explicaciones recurrentes) mientras no exista una solución uniforme a nivel de la UE.
- En el caso de grabaciones largas o emitidas en directo, repite el aviso a intervalos regulares y, como mínimo, tras interrupciones como la publicidad. Esto también responde a una razón práctica: a partir de grabaciones largas se extraen fragmentos.
- Si se dispone de una pantalla (por ejemplo, en el coche o en el smartphone), debes ofrecer un etiquetado visual además del aviso sonoro.
Textos sobre asuntos de interés público
- Coloca el etiquetado encima o al principio del texto, cerca del titular o en el encabezado al inicio del texto. Lo importante es que la ubicación sea clara, coherente y diferenciable para las personas lectoras.
- Si solo una parte del texto se ha generado o modificado con IA, también se permite etiquetar únicamente esa parte.
- En el caso de resultados muy breves (palabras sueltas o frases cortas) en los que un etiquetado directamente junto al texto perjudicaría la legibilidad o la facilidad de uso, el etiquetado sigue siendo obligatorio. En este supuesto, se puede trasladar a la interfaz de uso: como un indicador situado inmediatamente al lado del resultado o como un aviso al inicio de la sesión de uso o en la primera interacción.
Consejos sencillos para el día a día
Define a nivel interno cómo y cuándo realizar el etiquetado y déjalo constar por escrito.
Informa al personal que cree contenidos con IA sobre la obligación de etiquetado.
En los textos, documenta qué persona realizó la revisión de contenido y cuándo. Esta será tu prueba para justificar la excepción.
Comprueba los pasos de posprocesamiento automatizado: si tras la aprobación editorial se vuelve a pasar una herramienta de IA por el texto, la excepción quedará anulada.
Facilita un canal para que te puedan notificar los etiquetados faltantes o erróneos y corrige estos casos con rapidez.
En cada rediseño o relanzamiento, comprueba si el etiquetado sigue siendo visible; especialmente si cambian las plantillas, el recorte de las imágenes o las vistas previas en redes sociales.
Chatbots y asistentes de voz
Si en tu web se ofrece un chatbot de IA o un asistente de IA con el que las personas interactúen directamente, estas deben poder reconocer que se están comunicando con una IA y no con un ser humano (artículo 50, apartado 1), salvo que esto ya resulte evidente. Por lo general, basta con incluir un aviso sencillo al inicio del chat. El proveedor de los sistemas de IA debe facilitarte esta función.
Aviso legal
Este artículo sirve únicamente como información general y no constituye asesoramiento jurídico. El código de buenas prácticas es voluntario; su cumplimiento no constituye una prueba concluyente de conformidad legal. Los requisitos de contenido de este artículo siguen el código de buenas prácticas sobre la transparencia de los contenidos generados por IA (versión final del 10 de junio de 2026, disponible únicamente en inglés) y las directrices de la Comisión Europea C(2026) 5054, que la propia Comisión califica de interpretación provisional. Las obligaciones legales derivadas del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial se aplican independientemente de ello. Para obtener una evaluación vinculante de tu caso concreto, ponte en contacto con una asesoría jurídica.
Contenido
- ¿Cuándo aplica la obligación de etiquetado para las personas operadoras?
- Marco de referencia: código de buenas prácticas de la UE
- Iconos distintivos de la UE para el etiquetado de contenidos generados por IA
- ¿Cómo realizar el etiquetado?
- ¿Dónde se debe colocar el etiquetado?
- Consejos sencillos para el día a día
- Chatbots y asistentes de voz
- Aviso legal
- Arriba