La jornada laboral: regulación legal en España

¿Cuántas horas puede trabajar una persona al día como máximo? ¿Las horas extras se cobran? ¿Qué ocurre con los descansos en los puestos por turnos? En España estas cuestiones se regulan, junto a otros aspectos relativos al tiempo de trabajo, en la sección 5 del capítulo dos del Estatuto de los trabajadores, y en otros decretos posteriores complementarios. Todos los empleadores están obligados a garantizar que los empleados respetan la jornada laboral pactada y son compensados en casos de excepcionalidad.

Presentación esquematizada de la jornada laboral

Regulación

Tiempo de trabajo

Marco legal

Jornada laboral máxima/pausa

9 h máximo*

8 h para menores

Jornada laboral máxima sin pausa

- Mayor de edad: es posible trabajar hasta 6 horas sin pausa. A partir de las 6 horas es obligatorio disfrutar de 15 minutos de descanso como mínimo.

- Menor de edad: es posible trabajar hasta 4 horas y media sin pausa. A partir de las 4 horas y media, es obligatorio un descanso mínimo de media hora.

Horas de trabajo semanales

40 h máximo*

- Mayores de edad: descanso de un día y medio a la semana a acumular en 14 días.

- Menores de edad: tienen un descanso de 2 días.

Trabajo nocturno

8 h máximo

- Solo para mayores de edad

- Desde las 22 hasta las 6 (bien el periodo completo, bien un máximo de tres horas en el periodo de día)

Turnos

En diferentes horarios

Salvo voluntad del trabajador, no es posible trabajar más de 2 semanas seguidas en el turno nocturno

Domingo y días de fiesta

Se consideran horas extraordinarias u ordinarias dependiendo del contrato.

*Salvo que el número de horas cambie en función de un convenio colectivo/contrato

¿Qué es la jornada laboral y cuánto tiene que durar cómo máximo?

Si bien la ley establece que la jornada laboral no puede superar las 9 horas (8 horas, en el caso de los menores de edad) y el tiempo de trabajo semanal ha de mantenerse en las 40 horas, también asegura que estas cifras pueden variar dependiendo de lo establecido en un convenio colectivo o en los contratos de trabajo (si bien en el año no se puede superar el máximo de horas permitidas). Sin embargo, determina como inviolables los tiempos de descanso de 12 horas entre jornadas y las pausas en el trabajo. Mientras que para un empleado mayor de edad se exige un mínimo de 15 minutos de pausa cada seis horas trabajadas, los menores de edad se ven obligados a parar 30 minutos cada 4,5 horas. Eso sí, que las pausas se consideren tiempo de trabajo depende del contrato de cada trabajador y de los convenios firmados por la empresa.

Con todo, hay que tener en cuenta que hay excepciones a lo arriba expuesto. En el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se contemplan las ampliaciones o limitaciones en las jornadas de trabajo de determinadas actividades, por tener estas una serie de particularidades. Estas jornadas especiales pueden presentar otras horas de trabajo, pausas de diferente duración, aunque también, por ejemplo, modificaciones en cuanto al lugar de inicio y finalización de la jornada. Así, por ejemplo, los trabajadores dedicados a la vigilancia de pasos de nivel intermitentes pueden trabajar un máximo de 12 horas diarias en un periodo de cinco días y los conductores de interurbanos tienen que realizar una pausa cada cuatro horas. Los trabajos que se realicen en el campo y requieran un esfuerzo excesivo se limitan en horario a 38 horas semanales.

¿Qué son las horas extras?

Las horas extras, que, salvo excepciones, son de carácter voluntario, son aquellas que no se contemplan dentro de la jornada habitual de trabajo y no pueden exceder las 80 al año, salvo que se compensen a modo de descanso antes de los cuatro meses posteriores a su realización. Esto último, es decir, la compensación en descanso a no más de cuatro meses, es la forma estándar de retribución en caso de que las horas extraordinarias no estén reguladas de otra forma en el contrato o convenio. Si, por el contrario, se cuenta con una regulación, además de la compensación por descanso también existe la monetaria, cuya cantidad nunca puede ser menor al valor de la hora trabajada en una jornada laboral habitual.

Nota

En España, desde mayo de 2019 todas las empresas se ven obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de los trabajadores, entre otros motivos, para poder determinar con exactitud las horas extraordinarias realizadas. Para ello, las empresas han de recurrir a algún sistema de registro de horas.

Trabajo nocturno y en turnos

Se considera trabajo nocturno a aquel en el que al menos 5 horas se ejercen dentro del periodo comprendido entre las 22 h y las 6 h de la mañana. Este tipo de trabajo, salvo excepciones muy contadas, no permite realizar horas extras, y normalmente se paga con una retribución especial. Para llevarlo a cabo, es obligatorio ser mayor de edad.

En el trabajo en turnos, los trabajadores realizan una misma actividad en diferentes horarios siguiendo o no un orden de rotación concreto. Aquellos trabajadores que tengan que realizar turnos de noches no podrán, a menos que ellos mismos lo decidan, hacerlo durante más de dos semanas seguidas. Además, hay que tener en cuenta que, en caso de que la actividad requiera trabajar domingos y festivos, estos se incluirán dentro del régimen de turnos.

Domingos y días festivos

En principio, los domingos y días festivos no se ha de trabajar. Sin embargo, hay excepciones: los hospitales, las residencias de ancianos, las instituciones culturales como los museos y los teatros, los restaurantes, los cafés, las gasolineras, etc. permanecen activos estos días. Su tratamiento va a depender, sin embargo, del contrato o convenio: en algunos casos estarán contemplados como trabajo ordinario y en otros como horas extraordinarias. Es más, en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 se establece que aquellos trabajadores que tengan que trabajar en estos días como forma puntual cobrarán las horas trabajadas al menos un 75 % más caras que el precio habitual. Todo ello, claro está, si no se compensan con descanso.

Resumen

La jornada laboral en España, por tanto, aunque en principio tiene un máximo de 9 horas, cuenta con numerosas excepciones que hay que tener en cuenta. Conocerlas es muy importante para respetar el bienestar de los trabajadores y llevar a cabo las compensaciones necesarias.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.